La perspectiva de género en la regulación de los derechos sociales de los estatutos de autonomía reformados

  1. Macías Jara, María
Libro:
Logros y retos: Actas del III congreso universitario nacional "Investigación y género"
  1. Vázquez Bermúdez, Isabel (coord.)

Editorial: Sevilla: Unidad de Igualdad Universidad de Sevilla, 2011

ISBN: 978-84-936484-3-5

Año de publicación: 2011

Páginas: 1142-1164

Congreso: Congreso Universitario Nacional "Investigación y género" (3. 2011. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

El artículo 9 CE establece la promoción de la igualdad real de los individuos y de los grupos en los que se integran, así como su plena participación en la vida política, económica, cultural y social. Ello, junto con el contenido del artículo 14 CE que prohíbe discriminar, entre otras causas, por razón de sexo, habilita a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva a fin de realizar la igualdad de género. Las nuevas reformas estatutarias han dedicado una especial atención a los derechos sociales, enunciados por la CE como principios rectores de política social y económica, mostrando una mayor preocupación y compromiso por los colectivos más vulnerables y, en especial, por la igualdad de mujeres y hombres. Las políticas públicas y la legislación estatal han sido monofocales. Sin embargo, la legislación autonómica y, en particular, los Estatutos de Autonomía, especialmente los que han sido objeto de reciente reforma, han previsto salvaguardar el respeto de estos derechos bajo una perspectiva de género. El concepto de discriminación múltiple o interseccional y el de transversalidad o perspectiva de género han de a ser el referente para la actuación de los poderes públicos en la consecución de la igualdad de género en un Estado social. Y, asimismo, en democracia, los hombres y las mujeres, comprometidos con la totalidad de las decisiones y acciones que adoptan y de sus consecuencias, podrán ejercer, en libertad y en igualdad, tanto en el ámbito público como en el privado, los derechos que les son inherentes en desarrollo de la plena ciudadanía.