El Estatuto de Autonomía de Cataluña y su frustrado "modelo diferencial" de financiación

  1. Moreno Fernández, Juan Ignacio
Revista:
Revista general de derecho constitucional

ISSN: 1886-6212

Año de publicación: 2011

Título del ejemplar: El Estatuto de Autonomía de Cataluña después de la STC 31/2010

Número: 13

Páginas: 9

Tipo: Artículo

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Resumen

La financiación de las Comunidades Autónomas es una materia cuya regulación está reservada al Estado central a través de una Ley Orgánica a la que la Constitución confiere una función específica y constitucionalmente definida. El Estatuto de Autonomía, por ser norma de eficacia territorial limitada, no puede, entonces, regular ni alterar, el modelo de financiación autonómica aplicable en un momento dado. Si la Constitución española ya no soportaba la diferencia de trato que supone la aplicación de los sistemas de financiación foral (el régimen concertado con el País Vasco y el convenido con Navarra), menos aún admite en la actualidad un reclamado sistema de financiación diferencial para Cataluña, que ni puede basarse en pretendidos derechos históricos, ni puede encontrar acomodo en supuestas singularidades propias de una autodenominada "nación catalana". La titularidad del poder político no autoriza a quien lo dispone en un momento dado, fruto de la confianza que ha depositado democráticamente el pueblo español, único pueblo soberano, a un ejercicio fraudulento o desviado del mismo al servicio de políticas sectoriales e interesadas. La legitimidad de ese ejercicio sólo permanece en tanto quien dispone de él lo hace como instrumento de aplicación de los principios y reglas que consagra el Texto Constitucional, razón por la cual, al Estado central, guardián del espíritu constitucional concretado en la defensa y protección de la "indisoluble unidad de la Nación española", de "la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran" y de "la solidaridad entre todas ellas" (art. 2 CE), no le es dado articular cualquier modelo de financiación, sino sólo aquél cuya articulación responda a la esencia de solidaridad y unidad que propugna el contrato político y social que la Constitución representa.