Funciones de las cláusulas de excepción en el proceso de localización de la norma en conflicto

  1. Fernández Pérez, Ana
Revista:
Revista española de derecho internacional

ISSN: 0034-9380

Año de publicación: 2015

Volumen: 67

Número: 2

Páginas: 83-109

Tipo: Artículo

DOI: 10.17103/REDI.67.2.2015.1.03 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Revista española de derecho internacional

Resumen

Una importante faceta de la flexibilización es aquella que, sin abandonar el proceso de localización, hace frente a la rigidez de las conexiones de la norma de conflicto, que en determinadas circunstancias pueden designar un ordenamiento jurídico con escasa vinculación con el supuesto produciendo situaciones indeseables. En su consecución ciertos textos de la codificación interna e internacional de Derecho internacional privado han recurrido a la denominada "cláusula de excepción" a partir de la cual el juez cuenta con una "potestad institucionalizada" para determinar la ley aplicable, siempre que la situación presente inequívocamente "vínculos más estrechos" con otro orden jurídico del designado por la norma de conflicto. Las cláusulas de excepción proyectadas a situaciones concretas han demostrado su operatividad, de ahí su acogida favorable como importante elemento corrector y mecanismo óptimo de especialización en razón del grado de heterogeneidad. Su empleo contribuye a afianzar la certeza y previsibilidad necesarias de las normas de conflicto y, con ello, la satisfacción del principio de proximidad. Ahora bien, esta localización debe entenderse en clave material. La cláusula de excepción funcionará con toda eficacia si actúa como una técnica localizadora, dentro del mecanismo conflictual, que busca la respuesta justa teniendo en cuenta los objetivos materiales que se pretenden en la solución del caso concreto.