Derechos sociales de prestación y obligaciones positivas del Estado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Encarna Carmona Cuenca
Revista:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: Monográfico con motivo del XL aniversario de la Constitución Española (I)

Número: 100

Páginas: 1209-1238

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/RDP.100.2017.20731 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Convenio Europeo de Derechos Humanos no reconoce expresamente los derechos sociales de prestación (a excepción del derecho a la educación). A pesar de ello, el Tribunal de Estrasburgo ha realizado una interpretación extensiva de los derechos civiles y políticos reconocidos para incluir, de diversas formas, la protección de aquellos derechos. Una de las técnicas utilizadas ha sido la doctrina de las obligaciones positivas del Estado. Aunque el Tribunal ha aplicado esta doctrina, fundamentalmente, a los derechos civiles y políticos, podemos encontrar algunas resoluciones en las que establece determinadas obligaciones positivas estatales para proteger derechos como la protección de la salud, la vivienda, la protección social o la protección de las personas con discapacidad. En general, se trata de reconocimientos generales y poco concretos pero, en algunos casos, ha detallado cuáles son estas obligaciones. Esto lo ha hecho, en primer lugar, en casos en que se habían producido daños cuya responsabilidad era directa o indirectamente del Estado. En segundo lugar, cuando se trataba de personas que se encontraban bajo la tutela del Estado, como las personas detenidas o internas en prisiones. Y, en tercer lugar, cuando los afectados eran personas especialmente vulnerables (discapacitados o pertenecientes a la minoría gitana). Aunque se trata de una interpretación incipiente y poco desarrollada, muestra un camino en el que se debería profundizar en el futuro. Es generalmente admitido que son los Estados quienes deben tener la iniciativa en el diseño y establecimiento de los derechos sociales de prestación pero, en caso de conductas y omisiones estatales manifiestamente contrarias a los estándares internacionales, el Tribunal Europeo debería obligar a los Estados mediante sus sentencias a dictar una legislación o establecer políticas que hagan efectivos estos derechos. El artículo consta de una introducción, cuatro epígrafes de contenido y una conclusión final. En el segundo epígrafe se aborda la cuestión de la problemática justiciabilidad de los derechos sociales de prestación. En el tercero se hace referencia a la doctrina de las obligaciones positivas del Estado en la jurisprudencia del TEDH. En el cuarto se apuntan las principales técnicas que ha utilizado el TEDH para proteger los derechos sociales de prestación y, en particular, la extensión del contenido de algunos derechos civiles y políticos. En el quinto epígrafe se analiza cómo se ha utilizado la técnica de las obligaciones positivas del Estado en la protección de los derechos sociales de prestación y, en concreto, del derecho a la protección de la salud y del derecho a la vivienda.

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