Las medidas provisionales administrativas. Novedades incorporadas por el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  1. Belén Marina Jalvo 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
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    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

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Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2017

Número: 109

Páginas: 163-188

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.109.2017.1.05 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El art. 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) ha introducido algunas novedades en la regulación de las medidas provisionales. De forma resumida puede decirse que, por una parte, la Ley 39/2015 ha eliminado algunas restricciones normativas relativas a la adopción de las medidas provisionales, de manera que ahora éstas pueden ser acordadas antes del inicio del procedimiento con carácter general. A su vez, a consecuencia de la nueva concepción del procedimiento administrativo común que recoge la LPAC, en los procedimientos sancionadores podrán adoptarse las medidas provisionales precisas en cada caso, sin necesidad de previsión específica en la normativa reguladora. Por otra parte, la nueva regulación establece una serie de exigencias adicionales que deben observarse al acordar las medidas provisionales previas o posteriores a la iniciación del procedimiento administrativo de referencia, contribuyendo así a reducir la discrecionalidad administrativa en su adopción. Desde otra perspectiva, cabe destacar que los cambios introducidos por el legislador parecen responder a distintas fuentes de inspiración pues, mientras que en lo relativo a la enunciación de las medidas provisionales de posible adopción la LPAC ha pretendido tomar como referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que respecta a los principios que ordenan la adopción de las medidas señaladas el legislador parece haber tenido en cuenta, principalmente, algunas singularidades que, en la normativa precedente, caracterizaban al régimen de adopción de las medidas provisionales en los procedimientos sancionadores.