La inclusión en el fichero de la Central de Riesgos del Banco de España de los datos relativos a la existencia de una deuda o de una garantía, sin que exista una situación de morosidad, no afecta al derecho al honor cuando de dicha inclusión no se deduce que los afectados sean morosos o que las menciones de tal registro no sean reales, como es la referencia al riesgo indirecto que tienen al aparecer como avalistas de la deuda de una sociedad de la que fueron socios.Sentencia del Tribunal Supremo, sala Primera, de lo Civil, Pleno, 586/2017, de 2.11.17

  1. Juan Alberto Díez Ballesteros
Revista:
Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro

ISSN: 1133-6900

Año de publicación: 2018

Número: 3

Páginas: 38-40

Tipo: Artículo

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