La determinación de las sanciones administrativas. Normas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

  1. BELÉN MARINA JALVO 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
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    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

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Revista:
Revista española de derecho administrativo

ISSN: 0210-8461

Año de publicación: 2018

Número: 195

Páginas: 101-129

Tipo: Artículo

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Resumen

RESUMEN:La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),y la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas (LPACAP),han recogido diversas normas para la individualización de la sanción aplicable a una concreta infracción administrativa. Las disposiciones aludidas se encuentran dispersas en la LRJSPy en la LPACAP,y cada una de estas leyes las contempla desde una diferente perspectiva material y procedimental, respectivamente. No obstante,puesto que todas estas disposiciones inciden enla individualización de la sanción aplicable a una determinadainfracción, deben ser objeto de una visión conjunta. Las normas establecidas por la LRJSPy la LPACAPpara la concreción de las sanciones se encuentran,en su práctica totalidad, desprovistas de las necesariasdisposiciones complementarias, de modo que su utilidad práctica queda muy reducida en algunos casos. Añadidamente,la falta de pautas jurídicas que orientenal órgano sancionador competente en la aplicación de las disposiciones referidas, otorga a éste un elevado gradode discrecionalidad en su tarea de individualiza ciónde la sanción, sin perjuicio del margen de apreciaciónnecesariopara adecuar la sanción resultante a las circunstancias del caso concreto.

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