Tribunal Europeo de Derechos Humanos y prohibición de trabajos forzososcomo proteger los derechos sociales

  1. Mónica Arenas Ramiro 1
  1. 1 u
Revista:
Estudios Latinoamericanos de Relaciones Laborales y Protección Social

ISSN: 2445-0472

Año de publicación: 2018

Número: 6

Páginas: 63-92

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Estudios Latinoamericanos de Relaciones Laborales y Protección Social

Resumen

Prácticas como el trabajo forzoso y otras formas modernas de esclavitud, como la trata de personas, a pesar de estar prohibidas y ser rechazadas formalmente por todos los Estados, por desgracia y para nuestra vergüenza, siguen existiendo en pleno siglo XXI y afectan especialmente a los colectivos más vulnerables, con un claro sesgo por razón de género. Estas prácticas generan enormes beneficios para sus promotores, pero representan un claro atentado contra la dignidad personal y contra la igualdad, perpetuando la pobreza y obstaculizando el progreso económico. A falta de una clara voluntad política de ejecutar las normas vigentes en la materia, son los órganos jurisdiccionales quienes están protegiendo a las víctimas. En este sentido, desde el Consejo de Europa, especialmente a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las técnicas empleadas por el mismo (tomando como referente no sólo el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Carta Social Europea, sino los específicos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo existentes), se están dando las directrices para, vía dignidad personal y universalidad de los derechos, combatir y erradicar estas denigrantes prácticas, promoviendo un trabajo decente y fortaleciendo los derechos sociales.

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