La vocación práctica del derechocomentarios sobre algunas secuencias desde la legislación a la actividad judicial

  1. Mª Isabel Garrido Gómez 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
    info

    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

    ROR https://ror.org/04pmn0e78

Revista:
Revista general de legislación y jurisprudencia

ISSN: 0210-8518

Año de publicación: 2019

Número: 3

Páginas: 383-402

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista general de legislación y jurisprudencia

Resumen

En este trabajo, se analiza el Derecho entendiéndolo como un proceso normativo el cual tiene su origen en la legislación hasta llegar a ser realizado judicialmente. Desde este punto de vista, apreciamos que ello se lleva a cabo siguiendo varias fases poseedoras de ciertas características. A tal respecto hay que subrayar también que cada una de estas secuencias se deben ejercitar en términos de complementariedad por distintos operadores jurídicos, fundamentalmente el legislador y el juez. Con este objetivo, se advierte que tanto la legislación como la acción judicial han de interrelacionarse dentro de unas coordenadas flexibles que adapten a las circunstancias sociales las actividades indicadas, mostrando la vocación práctica del Derecho. Finalmente, estas cuestiones se ejemplifican mediante una reflexión sobre la igualdad en la aplicación judicial de la ley.

Referencias bibliográficas

  • Nino, C. S., Algunos modelos metodológicos de «Ciencia» jurídica, Fontamara, México, D. F., 2013, pp. 19-21;
  • OST, F., «Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez», trad. de I. Lifante Vidal, Doxa, n.º 14, 1993, pp. 169 y ss.
  • Garrido Gómez, M. I., Criterios para la solución de conflictos de intereses en el Derecho privado, Dykinson, Madrid, 2002, pp. 97 y ss.;
  • Garrido Gómez, M. I., Derechos fundamentales y Estados social y democrático de Derecho, Dilex, Madrid, 2007, pp. 135 y ss.;
  • Timm Hidalgo, A. F., «Antiformalismo jurídico, apro¬ximaciones básicas», Revista de Derechos fundamentales, n.º 11, 2014, pp. 195-226.
  • Lifante Vidal, I., «Poderes discrecionales», en García Figueroa, A. (ed.), Racionalidad y Derecho, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, pp. 123-126.
  • Guastini, R., Il giudize e la legge. Lezioni di diritto costituzionale, Giappichelli, Turín, 1995.
  • Aguiló Regla, J., «Dos concepciones de la ética judicial», Doxa, n.º 32, 2009
  • Grossi, D., «Il giudice e il tempo del diritto», Rivista internazionale di filosofia del diritto, n.º 2, 2016, pp. 273-298.
  • Kerchove, M. van de y Ost, F., El sistema jurídico entre orden y desorden, trad. de I. Hoyo Sierra, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1997, pp. 67 y ss.
  • Abendroth, W., «El Estado de Derecho democrático y social», en Abendroth, W., Forf-thoff, E. y Doehring, K., El Estado social, trad. de J. Puente Egido, Centro de Estudios Constitu¬cionales, Madrid, 1986, pp. 15 y ss.
  • Otto y Pardo, I., «Nota preliminar a Hans Kelsen», en Kelsen, H., Esencia y valor de la democracia, trad. de R. Luengo Tapia y L. Legaz Lacambra, Madrid, 1977, pp. 1 y ss.
  • Garrorena Morales, A., El Estado español como Estado social y democrático de Derecho, Tecnos, Madrid, 1998
  • Díaz, E., Estado de Derecho y sociedad democrática, Taurus, Madrid, 1998;
  • Díaz, E., «El Estado democrático de Derecho en la Constitución española de 1978», Sistema, n.º 41, 1981, pp. 41 y ss.
  • Jimena Quesada, L., Devaluación y blindaje del Estado social y democrático de Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
  • Wroblewski, J., Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, trad. de A. Azurza, revisión y nota introductoria de J. Igartua, Civitas, Madrid, 1988, pp. 40 y ss.
  • Calvo García, M., Teoría del Derecho, Tecnos, Madrid, 1992
  • Guastini, R., La sintaxis del Derecho, trad. de C. Reyes, E. González Bertrán y A. Núñez, Marcial Pons, Madrid, 2016, pp. 47 y ss.
  • Troper, M., Filosofía del Derecho, trad. de M. T. García-Berrio, Tecnos, Madrid, 2008, pp. 77 y ss.
  • Troper, M., Le gouvernement des juges, mode d´emploi, Presses de l’Université Laval, Lévis (Québec), 2006, pp. 27 y ss.
  • Engisch, K., «Sentido y alcance de la sistemática jurídica», trad. de M. Rodríguez Molinero, Anuario de Filosofía del Derecho, t. 3, 1986, pp. 7 y ss.
  • Igartua Salaverría, J., Márgenes y límites en la aplicación del Derecho, Librería Carmelo, San Sebastián, 1992, pp. 70 y ss.;
  • Atienza Rodríguez, M., El sentido del Derecho, Ariel, Barcelona, 2003, pp. 169 y ss.;
  • Martín Pallín, J. A., ¿Para qué servimos los jueces?, Los Libros de la Catarata, Madrid, 2010.
  • Picontó Novales, T., En las fronteras del Derecho. Estudio de casos y reflexiones generales, Dykinson, Madrid, 2000
  • Zagrebelsky, G., El Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, trad. de M. Gascón, Trotta, Madrid, 2016, pp. 144-150.
  • Malem, J., El error judicial y la formación de los jueces, Gedisa, Barcelona, 2008, p. 11.
  • Ansolabehere, K., «Jueces, política y Derecho: particularidades y alcances de la justicia», Isonomía, n.º 22, 2005, pp. 39-64;
  • Dalla Via, A. R., «Los jueces frente a la política», Isonomía, n.º 22, 2005, pp. 19-38;
  • Dworkin, R., «Political Judges and the Rule of Law», en Dworkin, R., A Matter of Principles, Cambridge (Mass.)-Londres, 1985, pp. 9 y ss.;
  • Taruffo, M., «Jueces y política: de la subordinación a la dialéctica», trad. de P. Salazar, Isonomía, n.º 22, 2005, pp. 9-18.
  • Atienza Rodríguez, M., Derecho y argumentación, Universidad Externado, Bogotá, 2005, pp. 19-26.
  • Andrés Ibáñez, P., «Derecho y justicia en el siglo XXI. Más difícil todavía», Jueces para la Democracia, n.º 48, 2003, pp. 27 y ss.;
  • López Ayllón, S., Globalización, Estado de Derecho y seguridad jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, D. F., 2004, pp. 122-128.
  • Navarro, P. E., La eficacia del Derecho. Una investigación sobre la existencia y funciona¬miento de los sistemas jurídicos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, p. 26.
  • Ferrajoli, L., Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. de P. Andrés Ibáñez y A. Gre¬ppi, Madrid, 2016, pp. 15 y ss.;
  • Ferrajoli, L., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. de P. Andrés Ibáñez y otros, Madrid, 2018, pp. 537 y ss.;
  • Souza, M. L., «Del uso alternativo al garantismo: una evolución paradójica», Anuario de Filosofía del Derecho, t. XV, 1998, p. 247.
  • Saavedra López, M., Jurisdicción, Constitución y Derecho, Fontamara, México, D. F., 2007
  • Gascón Abellán, M., Los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la prueba, Marcial Pons, Madrid, 2010, pp. 16 y ss.
  • Cruz Parcero, J. A., «Los métodos para los juristas», en Courtis, C. (ed.), Observar la ley. Ensayos sobre metodología, Trotta, Madrid, 2006, pp. 19-21.
  • Abramovich, V., «Acceso a la justicia y nuevas formas de participación en la esfera política», Estudios socio-jurídicos, n.º 9 (número especial), abril de 2007, pp. 10-13;
  • Andrés Ibáñez, P., Justicia/Conflicto, Tecnos, Madrid, 1988, pp. 30 y ss.
  • Atienza Rodríguez, M., «Sobre la única respuesta correcta», en Aarnio, A., Atienza, M. y Laporta, F. J., Bases teóricas de la interpretación jurídica, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2010, pp. 63-65
  • MacCormick, N., H. L. A. Hart, Edward Arnold Publishers, Londres, 1981, p. 113
  • Ruiz Manero, J., Jurisdicción y normas. Dos estudios sobre función jurisdiccional y teoría del Derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, p. 126.
  • Arnaud, A.-J. y Fariñas Dulce, M. J., Sistemas jurídicos. Elementos para un análisis sociológico, trad. de la segunda parte de R. Escudero Alday, Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2006, pp. 50 y ss., y 282 y ss.
  • Palma Fernández, J. L., La seguridad jurídica ante la abundancia de normas, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 86 y ss.;
  • Bilbao Ubillos, J. M. y Rey Martínez, F., «El principio constitucional de igualdad en la jurisprudencia española», en Carbonell, M. (comp.), El principio constitucional de igualdad. Lecturas de introducción, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, D.F., 2003, pp. 116 y 117.
  • Martínez Tapia, R., Igualdad y razonabilidad en la justicia constitucional, Igualdad y razonabilidad en la justicia constitucional, Universidad de Almería, Almería, 2000, p. 140.
  • Ollero Tassara, A., Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005, p. 17.
  • Ollero Tassara, A., «Justicia y seguridad: el trasfondo axiológico de la igualdad en la aplicación de la ley», en Varios Autores, XI Jornadas de Estudio de la Dirección General del Servicio Jurídico de Estado sobre El principio de igualdad en la Constitución española, vol. I, Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pp. 383-416;
  • Rubio Llorente, F., «La igualdad en la aplicación de la ley», en García San Miguel, L. (ed.), El principio de igualdad, Universidad de Alcalá-Dykinson, Madrid, 2000, pp. 57 y 58.
  • Balaguer Callejón, M. L., «La aplicación judicial del principio de igualdad», en Varios Autores, XI Jornadas de Estudio de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado sobre El principio de igualdad en la Constitución española, vol. I, cit., pp. 295 y ss.;
  • Peña Freire, A. M., La garantía en el Estado constitucional de Derecho, Trotta, Madrid, 1997, pp. 228 y ss.
  • Montón García, M. L., Prerrogativas y tratamiento diferenciado de las Administraciones públicas en el proceso civil ¿igualdad ante la ley?, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2001
  • Romero Coloma, A. M., El artículo 24 de la Constitución Española: análisis y valoración, Serlipost, Barcelona, 1993.
  • Rodríguez-Piñero, M. y Fernández López, M. F., Igualdad y discriminación, Tecnos, Madrid, 1986
  • Otto y Pardo, I. de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 2001, p. 295.
  • Bocanegra Sierra, R., El valor de las sentencias del Tribunal Constitucional, Instituto de Estudios de la Administración Local, Madrid, 1982, p. 85.
  • Cascajo Castro, J.L., «Artículo 164», en Alzaga Villaamil, O. (dir.), Comentarios a la Constitución Española de 1978, t. XII (arts. 159 al final), EDERSA, Madrid, 1988, pp. 283 y ss.
  • González Beilfuss, M., «Delimitación de competencias entre el Tribunal Constitucional y el legislador ordinario en el restablecimiento de la igualdad en la ley», Revista Española de Derecho Constitucional, n.º 42, 1994, pp. 117-149.
  • Suay Rincón, J., El principio de igualdad en la justicia constitucional, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1985, pp. 167 y 168.
  • Pumar Beltrán, N., La igualdad ante la ley en el ámbito de la Seguridad Social, prólogo de M.R. Alarcón Caracuel, Aranzadi, Elcano (Navarra), 2001, pp. 117 y ss.
  • Barcellona, P., «La formación del jurista», en Barcellona, P., Hart, D. y Mückenberger, U., La formación del jurista. (Capitalismo monopolístico y cultura jurídica), trad. de C. Lasarte, Civitas, Madrid, 1988, pp. 19 y ss.
  • Mendonça, D., Las claves del Derecho, Gedisa, Barcelona, 2000, pp. 130 131.
  • Garrido Gómez, M. I., La función de los jueces: contexto, actividades e instrumentos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2014.
  • Farrell, M. D., «La ética de la función judicial», en Malem, J., Orozco, J. y Vázquez, R. (comps.), La función judicial. Ética y democracia, Gedisa, Barcelona, 2003, p. 151.
  • Barragán, J., «Decisiones judiciales y desempeño institucional», en Malem, J., Orozco, J. y Vázquez, R. (comps.), La función judicial. Ética y democracia, cit., p. 194.
  • Giménez Glück, D., Juicio de igualdad y Tribunal Constitucional, Bosch, Barcelona, 2004, p. 52,
  • Zoco Zabala, C., Igualdad en la aplicación de las normas y motivación de las sentencias, artículos 14 y 24.1 CE: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 1981-2002, Bosch, Barcelona, 2003, pp. 81-97.
  • González Beilfuss, M., Tribunal Constitucional y reparación de la discriminación norma¬tiva, prólogo de E. Albertí, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000, pp. 147-151;
  • Garrido Gómez, La igualdad en el contenido y en la aplicación de la ley, Dykinson, Madrid, 2009, pp. 185 y ss.
  • Añón Roig, M. J., «Fundamentación de los derechos humanos y necesidades básicas», en Ballesteros, J. (ed.), Derechos humanos. Concepto, fundamentos, sujetos, Tecnos, Madrid, 1992, pp. 112 y ss.
  • Añón Roig, M. J., Necesidades y derechos. Un ensayo de fundamentación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994, pp. 236 y ss.;
  • Wintgens, L. J. (ed.), Legisprudence: A New Theoretical Approach to Legislation, Hart Publishing, Oxford-Portland (Oregón), 2002, pp. 1 y ss.;
  • Xiol Ríos, J.-A., «El precedente judicial en nuestro Derecho, una creación del Tribunal Constitucional», Poder Judicial, n.º 3, 1986, pp. 25-40;
  • Zapatero, V., «De la jurisprudencia a la legislación», Doxa, n.º 15-16, vol. 2, 1994, pp. 769-790;
  • Zapatero, V., «El club de los nomófilos», Cuadernos de Derecho Público, n.º 3, 1998, pp. 61-96.
  • Navarro, P. y Redondo, C., Normas y actitudes normativas, Fontamara, México, D. F., 2000, pp. 22 y ss.
  • Pérez Luño, A. E., con la colab. de C. Alarcón Cabrera, R. González-Tablas y A. Ruiz de Cuesta, Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica, Tecnos, Madrid, 2018, p. 174.
  • Pérez Luño, A. E., La seguridad jurídica, Ariel, Barcelona, 1991, p. 44.
  • Fernández Ruiz-Gálvez, E., Igualdad y derechos humanos, Tecnos, Madrid, 2003, pp. 64-66.
  • Irti, N., Un diritto incalcolabili, Giappichelli, Turín, 2016, pp. 20 y ss.;
  • Ruiz Miguel, A., «La igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en García San Miguel, L. (ed.), El principio de igualdad, cit., p. 184;
  • Wasserstrom, R.A., The Judicial Decision. Toward a Theory of Legal Justification, Stanford University Press, Stanford (California), 1961, pp. 23 y ss.
  • Bulygin, E., «Sentencia judicial y creación de Derecho», en Alchourrón, C.E. y Bulygin, E., Análisis lógico y Derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 355.
  • Asís Roig, R. de, Jueces y normas. La decisión judicial desde el Ordenamiento, Marcial Pons, Madrid, 1995, pp. 89 y ss., y 97 y ss.