Obligaciones empresariales para el ejercicio efectivo del derecho a la limitación de la jornada de trabajoa propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo de 2019 (Asunto C-55/18)

  1. José Eduardo López Ahumada 1
  2. Erica Florina Carmona Bayona 2
  1. 1 Universidad de Alcalá
    info

    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

    ROR https://ror.org/04pmn0e78

  2. 2 Universidad del Atlántico
    info

    Universidad del Atlántico

    Matamoros, México

    ROR https://ror.org/01pe78696

Revista:
Derecho y Economía de la Integración

ISSN: 2530-5093

Año de publicación: 2019

Número: 7

Páginas: 99-128

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Derecho y Economía de la Integración

Resumen

El presente estudio analiza la necesidad de controlar la jornada de trabajo a los efectos de conseguir una limitación efectiva del tiempo de trabajo. Las siguientes reflexiones se refieren al conflicto planteado en la Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18. Se trata de una importante resolución del TJUE que limita la jornada de trabajo atendiendo a la debida protección de la seguridad y la salud en el trabajo. Del mismo modo, se tiene en cuenta la nueva regulación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reformado por el Real-Decreto Ley 8/2019. Dicha disposición normativa viene a acoger legalmente la obligación empresarial de registro efectivo de la jornada de trabajo. La declaración expresa de la obligación de registro de la jornada, prevista en el art. 34.9 del ET, se basa en la regulación europea de tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE, de tiempo de trabajo). Desde esta perspectiva la obligación empresarial de registro de la jornada tiene una vinculación directa con el derecho a la salud en el trabajo y supone un instrumento de lucha contra los posibles abusos derivados de la flexibilidad de la organización del tiempo de trabajo.