¿Es compatible el canon concesional de un servicio público con tasas exigidas por usos de dominio público relacionadas con el objeto de una concesión administrativa?

  1. Manuel Lucas Durán 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
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    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

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Revista:
Tributos locales

ISSN: 1577-2233

Año de publicación: 2021

Número: 152

Páginas: 95-115

Tipo: Artículo

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Resumen

Cuando se realizan concesiones administrativas (ya sean de obra o de servicio) suele cobrarse un canon concesional, que tiene carácter de tasa por uso del dominio público cedido. Resulta debatido, sin embargo, si pueden cobrarse también otras tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes demaniales que, aunque no se encuentran cedidos por el contrato público, pueden reputarse en gran medida inherentes a la cesión de dominio público por la que se cobró el canon concesional. Al respecto es preciso tomar en consideración si, por un lado, se ha exonerado expresamente por el propio contrato público de concesión de tales tasas o bien se ha identificado específicamente el dominio público por el que se cobra la tasa como consustancial a la propia concesión administrativa; o, por el contrario, nada se ha indicado al respecto en el negocio concesional. En este último caso, puede resultar relevante -para considerar incluida la cesión del dominio público distinto al que se identifica como objeto propio de la concesión y el consiguiente cobro de tasas adicionales al canon concesional- la cuantificación del referido canon. También resulta relevante, en relación con lo anterior, indagar sobre si existe algún tipo de limitación jurídica respecto de la determinación de ciertas tasas o de particulares exoneraciones fiscales por un tiempo muy dilatado y, en todo caso, superior al mandato de 4 años que suelen tener las asambleas locales. En el trabajo se hace referencia a la jurisprudencia que ha tratado tales cuestiones en los últimos años y se reflexiona sobre la consistencia de la misma o sobre si, eventualmente, puede considerarse que ha existido un cambio de doctrina al respecto con la sentencia de dicho Alto Tribunal de 15 de febrero de 2021.