Los Estados fracasados y el Derecho internacionalel caso de Somalia

  1. Jiménez Piernas, Carlos
Revista:
Revista española de derecho internacional

ISSN: 0034-9380

Año de publicación: 2010

Volumen: 62

Número: 1

Páginas: 17-59

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista española de derecho internacional

Resumen

El incremento inusitado de actos de delincuencia organizada cometidos frente a la costa de Somalia, en aguas bajo su soberanía o jurisdicción y en alta mar, ha despertado el interés internacional por la situación que atraviesa ese país, calificado unánimemente desde hace tiempo como un Estado fracasado. Es obvio que ese fenómeno de delincuencia organizada es una consecuencia más, entre otras, de la situación de fracaso del Estado somalí. El caso de Somalia, en el contexto de otros dos casos dignos de estudio, como los de Afganistán y República Democrática del Congo, nos proporciona la posibilidad de enriquecer el debate sobre la noción de Estados fracasados y sus consecuencias para el DI. En cuanto a la noción, interesa subrayar que hay consenso sobre su elemento nuclear, a saber, la desaparición de la organización política o gobierno, que se encarga de cumplir las funciones del Estado en el orden interno y en el internacional. Los politólogos y constitucionalistas han insistido en las consecuencias de orden interno. Nos corresponde destacar las de orden internacional; esto es, la incapacidad del Estado fracasado para cumplir y hacer cumplir sus obligaciones internacionales con carácter general, no sólo en el ámbito de la protección de los derechos humanos y del DI humanitario, como suele destacarse; aunque en relación con esto, en la práctica estudiada se comprueba también el papel que los conflictos armados internos desempeñan como circunstancia coadyuvante principal en el proceso que conduce a una situación de fracaso. Ahora bien, el DI no ha previsto hasta ahora mecanismos de revisión del estatus de un Estado fracasado. Es más, la estructura institucional del ordenamiento ha reaccionado de forma conservadora, limitándose a estabilizar y sostener a dichos Estados, sin alterar la formulación y la praxis de los principios básicos de soberanía e integridad territorial, no intervención y prohibición del uso de la fuerza. En otros términos, el estatuto internacional del Estado está blindado y a prueba de su propio fracaso. El sistema internacional mantiene la centralidad del Estado soberano, recurriendo sólo a medidas que alivien la sintomatología y atenúen los efectos más graves del fracaso de un Estado en su entorno regional y en el sistema universal. Por otra parte, esta clase de desafíos sirven para que se robustezca la estructura institucional del ordenamiento internacional contemporáneo; en este caso, mediante un proceso incipiente de externalización y regionalización del sistema de seguridad colectiva en África, que no tiene por qué conducir a su fragmentación y desregulación.