Los principios de soberanía e integridad territorial y de autodeterminación de los pueblos en la Opinión consultiva sobre Kosovouna oportunidad perdida

  1. Jiménez Piernas, Carlos
Revista:
Revista española de derecho internacional

ISSN: 0034-9380

Año de publicación: 2011

Título del ejemplar: La Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 22 de julio de 2010 sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo

Volumen: 63

Número: 1

Páginas: 29-54

Tipo: Artículo

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Resumen

La Corte Internacional de Justicia evitó tratar, en su Opinión consultiva sobre Kosovo, del papel y de la relación en este asunto entre los principios básicos de soberanía e integridad territorial y de autodeterminación de los pueblos. Para ello, procedió a reformular la pregunta de la AG mediante una interpretación muy formalista y restrictiva de la misma, vaciándola de contenido y convirtiendo por tanto su respuesta a la consulta de la AG en un dictamen totalmente inocuo. La Corte se limita a afirmar que la declaración unilateral de independencia formulada, a su parecer, por un centenar de particulares albano-kosovares, no era contraria al DI general ni a la Resolución 1244 del CdS. La Corte advierte, además, que dicha declaración no constituye necesariamente el ejercicio de un derecho conferido por el ordenamiento internacional y tampoco entra a considerar las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de dicha declaración. La Corte, en definitiva, sitúa el asunto de Kosovo en la órbita del caso único o sui generis. A la vista de esta respuesta, quizás habría sido más coherente jurídicamente no atender la consulta planteada por la AG, como propusieron cinco de los catorce jueces que participaron en la deliberación. En todo caso, la mayoría de la Corte se inclina expresamente en su dictamen a favor de las tesis de los Estados partidarios de la independencia de Kosovo, e implícitamente resalta la importancia del principio de efectividad y de la discreción gubernamental en materia de reconocimiento de Estados, en tanto que institución instalada en la estructura relacional del DI. En nuestra opinión, es jurídicamente muy discutible la deferencia con que la Corte ha tratado la declaración unilateral de independencia de Kosovo, porque existen indicios suficientes de que tal declaración violentó tanto la Resolución 1244 como el régimen de administración internacional basado en ella. No obstante, desde una perspectiva eminentemente política, es evidente que la mayoría de la Corte ha pretendido adaptar el DI en vigor al asunto en cuestión con un objetivo pacificador, conduciéndose más como un conciliador amigable que como un tribunal de justicia. Esta conclusión remite a la naturaleza política profunda del DI, sin duda reforzada tras este dictamen. El desenlace del asunto de Kosovo y, en particular, el dictamen de la Corte son un mal precedente para el futuro del sistema de administración internacional de territorios, que ha quedado jurídica y políticamente dañado. Será difícil predicar las bondades de la administración internacional ante Estados débiles o fracasados, porque la Corte no ha despejado la incógnita de la relación problemática en esas situaciones entre los principios de soberanía e integridad territorial y de autodeterminación de los pueblos. Para terminar, si dejamos a un lado la divergencia radical mantenida en torno a Kosovo entre los Estados partidarios y contrarios a su independencia, la posición del conjunto de los Estados que participaron en el procedimiento nos lleva a afirmar que se aprecia cierto consenso sobre la inexistencia como regla en el ordenamiento internacional contemporáneo de un derecho unilateral a la secesión e independencia de partes de un Estado; aunque se deja abierta la posibilidad excepcional de una secesión, a establecer caso por caso, porque se violen gravemente los derechos humanos de una parte de la población, incluido su derecho de autodeterminación interna, y no exista otro recurso mejor para resolver el conflicto provocado por esa conducta del Estado.