A vueltas con los intereses legítimosFormación y sentido actual

  1. García-Andrade Gómez, Jorge 1
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

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Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2023

Número: 220

Páginas: 147-180

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.220.06 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La figura del interés legítimo ha sido cuestionada en los últimos años, habiéndose roto el aparente consenso que existía sobre su definición. Este trabajo ofrece un concepto de interés legítimo basado en el derecho histórico, que se aleja de su contraposición con la figura del derecho subjetivo, para centrarse en la operativa diferenciada del interés legítimo respecto de los derechos preexistentes de los ciudadanos afectados por la actuación administrativa.

Referencias bibliográficas

  • E. García de Enterría (1975), «Sobre los derechos públicos subjetivos», Revista Española de Derecho Administrativo, 6, págs. 427-448;
  • E. García de Enterría y T. R. Fernández (2020), Curso de Derecho administrativo, Madrid: Civitas, vol. II (págs. 56 y ss.).
  • A. B. Gómez Díaz (2014), La legitimación en el proceso contencioso administrativo, Madrid: Iustel (pág. 177)
  • L. Medina Alcoz (2016), Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. Derecho subjetivo e interés legítimo: una revisión, Madrid: Marcial Pons (págs. 194-195)
  • J. A. Santamaría Pastor (1991), Fundamentos de Derecho administrativo, Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces (pág. 898);
  • L. Medina Alcoz (2016 y 2021) «Historia del concepto de derecho subjetivo en el derecho administrativo español», Revista de Derecho Público: Teoría y Método, vol. 1, págs. 7-52.
  • D. Utrilla Fernández-Bermejo (2020), «La relación jurídica en el sistema de Derecho administrativo», Revista de Derecho Público: Teoría y Método, vol. 2, págs. 73-118 (págs. 88, 95 y 101),
  • S. Alfaro y Lafuente (1875), Tratado completo de lo contencioso-administrativo, Madrid (págs. 17-18). 12 Ibid., págs. 159-160).
  • R. Gómez-Ferrer Rincón (2020a), «La eficacia del recurso de casación como técnica para la formación de jurisprudencia en materia de reglamentos y actos administrativos», en R. Gómez-Ferrer Rincón (dir.), La eficacia del recurso de casación como técnica para la formación de jurisprudencia en el ámbito del Derecho administrativo, Madrid: Marcial Pons, págs. 17-47 (págs. 36 y ss.);
  • R. Gómez-Ferrer Rincón (2020b), «La eficacia del recurso de casación como técnica para la formación de jurisprudencia en materia de control de la Administración por la jurisdicción contencioso-administrativa», en R. Gómez-Ferrer Rincón (dir.), La eficacia del recurso de casación como técnica para la formación de jurisprudencia en el ámbito del Derecho administrativo, Madrid: Marcial Pons, págs. 205-236 (págs. 211 y ss.);
  • B. Martín Jiménez (2021), «La configuración de los intereses legítimos en la jurisprudencia actual: contenido y categorías», Anuario Facultad de Derecho-Universidad de Alcalá, XIV, págs. 45-70.
  • J. Díaz Ufano y Negrillo (1866), Tratado teórico-práctico de materias contencioso-administrativas en la Península y Ultramar, Madrid, págs. 59-60:
  • T. R. Fernández (1968), «La doctrina de los vicios de orden público en el contenciosoadministrativo: orígenes y evolución», Revista de Administración Pública, 56, págs. 223-278 (pág. 235).
  • A. Nieto (1986), Estudios históricos sobre Administración y Derecho administrativo, Madrid: Instituto de Administración Pública, págs. 211 y ss.
  • J. de Posada Herrera (1845, reimpresión de 1978), Lecciones de Administración, Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, vol. I, págs. 101-102
  • L. Arrazola et al. (1948), Enciclopedia Española de Derecho y Administración, Madrid, vol. I (pág. 445)
  • E. Delgado Martín (1883), Contratos administrativos ó de obras y servicios públicos, Madrid, págs. 57 y 59
  • A. González (1891), La materia contencioso-administrativa, Madrid, págs. 369-375: «[…] el interés desatendido no determina acción alguna para su amparo á favor de aquel á quien pertenece; el derecho lesionado engendra en todo caso una acción con que poder obtener la reparación procedente».
  • R. Fernández de Velasco (1945), Los contratos administrativos, Madrid (págs. 385 y 386).
  • J. M. Boquera Oliver (1963), La selección de contratistas, Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
  • S. Martín-Retortillo (1957), «La desviación de poder en el Derecho español», Revista de Administración Pública, 22, págs. 129-178 (págs. 157 y ss.);
  • D. M. Crehuet (1932), «La garantía jurídica del art. 101 de la Constitución de la República», Revista de los Tribunales, 12 y 13;
  • C. García Oviedo (1932), «El recurso contencioso-administrativo en la nueva Constitución española», Revista de Derecho Público, 10, págs. 292-303.
  • A. Esteban Drake (1981), El derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal, Madrid: Civitas;
  • J. Dabin (2006), El derecho subjetivo, Granada: Comares (págs. 189-268);
  • F. Garrido Falla (1952), «El recurso subjetivo de anulación», Revista de Administración Pública, 8, págs. 177-189 (págs. 178-179);
  • F. Cordón Moreno (1979), La legitimación en el proceso contencioso-administrativo, Pamplona: Eunsa, págs. 66 y 121.
  • J. Leguina Villa (1966), «Legitimación, actos administrativos generales y reglamentos», Revista de Administración Pública, 49, págs. 193-224 (págs. 195 y ss.);
  • A. Nieto (1977), «La discutible supervivencia del interés directo» Revista española de Derecho administrativo, 12, págs. 39-58.
  • E. García de Enterría (1975: vol. II, págs. 427-448); L. Medina Alcoz (2016, págs. 243- 244).
  • A. Nieto (1966), «Los orígenes de lo contencioso-administrativo en España», Revista de Administración Pública, 50, págs. 27-50;
  • A. Nieto (1968), «Sobre la tesis de Parada en relación con los orígenes de lo contencioso-administrativo», Revista de Administración Pública, 57, págs. 9-33;
  • R. Parada Vázquez (1968), «Privilegio de decisión ejecutoria y proceso contencioso», Revista de Administración Pública, 55, págs. 41-70;
  • L. Martín Rebollo (1975), El proceso de elaboración de la Ley de lo contencioso-administrativo de 13 de septiembre de 1888, Madrid: Instituto de Estudios Administrativos;
  • A. Betancor Rodríguez (1992), El acto ejecutivo, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales;
  • J. R. Fernández Torres (1998), La Formación histórica de la jurisdicción contencioso-administrativa (1845-1868), Madrid: Civitas.
  • R. Gómez-Ferrer Morant (1982), «Derecho a la tutela judicial y posición jurídica peculiar de los poderes públicos», Revista Española De Derecho Administrativo, 33, págs. 183-208 (págs. 189-190).
  • M. López Benítez (2014), «Concepto y funcionalidad de la noción de «interesado» en el ámbito del Derecho administrativo español», en E. Carbonell Porras (dir.), Intereses colectivos y legitimación activa, Cizur Menor: Aranzadi, págs. 187-205 (pág. 195).
  • A. Huergo Lora (2011), «El Derecho de los contratos públicos en Alemania», en M. Sánchez Morón (dir.), El Derecho de los contratos públicos en la Unión Europea y sus Estados Miembros, Madrid: Lex Nova, págs. 103-121 (págs. 106-108);
  • S. Díez Sastre (2012), La tutela de los licitadores en la adjudicación de contratos públicos, Madrid: Marcial Pons (págs. 312 y ss.).