La garantía del Estado frente a la crisis económica

  1. Jorge García-Andrade Gómez 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
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    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

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Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2016

Número: 201

Páginas: 101-129

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.201.04 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Objetivos de desarrollo sostenible

Resumen

During the economic crisis public authorities have bailed out companies and other authorities by granting fi nancial guarantees. This intensive use of government guarantees requires a revision of its regulation, which was designed for times of economic normality. Meanwhile, it disrupts relations between the guarantor powers and the bailed-out institutions.

Información de financiación

Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación «El Estado garante. Un nuevo modelo para afrontar los presentes retos sociales y económicos del Estado del bienestar» (DER2015-65223-C3-1-R)

Financiadores

Referencias bibliográficas

  • A. ESTOA PÉREZ (2010), «Ayudas de Estado y crisis actual: orientaciones de la Comisión y ayudas al sector fi nanciero español», en Revista Española de Derecho Europeo, 34, págs. 265-300.
  • C. CHINCHILLA (2015), «El régimen de supervisión, inspección y sanción del Banco de España en la Ley 10/2014», en Revista Vasca de Administración Pública, 102, págs. 17-106 (págs. 72 y ss.
  • C. CHINCHILLA (2016), «El derecho de la Unión Europea como freno a la huida del derecho administrativo», en Revista de Administración Pública, 200, págs. 361-383
  • C. CHINCHILLA MARÍN (2009), Los Juegos Olímpicos: la elección de la sede y otras cuestiones jurídicas, Cizur Menor: Civitas (
  • D. SARMIENTO (2004), El control de proporcionalidad de la actividad administrativa, Valencia: Tirant lo Blanch (págs. 314 y ss.)
  • F. OSSENBÜHL (1991), «Las libertades del empresario según la Ley Fundamental de Bonn», en Revista Española de Derecho Constitucional, 32 (págs. 9-44).
  • G. ARIÑO (2004), Principios de Derecho público económico, Granada: Comares (págs. 253 y ss.)
  • G. F. SCHUPPERT (dir.) (2005), Der Gewährleistungs-staat–Ein Leitbild auf dem Prüfstand, Baden-Baden: Nomos.
  • G. FERNÁNDEZ FARRERES (2012), «Subvenciones y ayudas económicas en tiempos de crisis», en Revista Española de Derecho Administrativo, 154, págs. 19-48
  • J. AGUAYO (2011), Las manifestaciones y garantías en el Derecho de contratos español, Madrid: Civitas (págs. 37, 124 y 179).
  • J. BARNES (1994), «Introducción al principio de proporcionalidad en el Derecho comparado y comunitario», en Revista de Administración Pública, 135, págs. 495-535 (págs. 521 y ss.)
  • J. C. LAGUNA DE PAZ (2014), «El mecanismo europeo de supervisión bancaria», en Revista de Administración Pública, 194, págs. 49-79
  • J. ESTEVE PARDO (2013), «La evolución del garantismo: de las garantías personales a la garantía del Estado. La reforma constitucional para la estabilidad presupuestaria y contención del défi cit», en Revista Catalana de Dret Públic, 46, págs. 1-13;
  • J. ESTEVE PARDO (2013), La nueva relación Entre Estado y sociedad. Aproximación al trasfondo de la crisis, Marcial Pons (págs. 135 y ss.),.
  • J. ESTEVE PARDO (2015a) «La Administración garante. Una aproximación», en Revista de Administración Pública, 197, págs. 11-39
  • J. ESTEVE PARDO (2015b), Estado garante: idea y realidad, Madrid: INAP.
  • J. GARCÍA-ANDRADE GÓMEZ (2013), «La adopción de la estabilidad presupuestaria en la Constitución española», en Ius Publicum Network Review, 3/4, págs. 1-69 (págs. 37 y ss.).
  • J. L. CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR (2014), «Refl exiones sobre las transformaciones actuales del Derecho Público, en especial del Derecho administrativo», en Revista de Administración Pública, 193, págs. 11-44, (35).
  • J. L. VILLAR PALASÍ (1964), La intervención administrativa en la industria, Madrid: Instituto de Estudios Políticos (pág. 121),
  • J. M. DÍAZ LEMA (2013), «El fi n del privilegio de la ley singular: comentario a la STC 129/2013, de 4 de junio»,en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 39 (págs. 62-73).
  • L. ARROYO (2004), Libre empresa y títulos habilitantes, Madrid: CEPC (págs. 135 y ss.).
  • L. ARROYO (2015), «Las bases constitucionales de la actividad administrativa de adjudicación de derechos limitados en número», en L. ARROYO y D. UTRILLA (eds.), La administración de la escasez, Madrid: Marcial Pons (págs. 47-107).
  • L. DÍEZ-PICAZO (1993), Fundamentos del Derecho civil patrimonial. II Las relaciones obligatorias, Madrid: Civitas (págs. 395 y ss.);
  • Á. CARRASCO PERERA, E. CORDERO LOBATO y M. J. MARÍN LÓPEZ (2015), Tratado de los Derechos de Garantía, vol. I, Cizur Menor: Aranzadi (págs. 79-81).
  • L. PRIETO SANCHÍS (1992), Sobre principios y normas, Madrid: CEC
  • M. BELADIEZ ROJO (1994), Los principios jurídicos, Madrid: Tecnos
  • M. CARLÓN (2010), «El principio de proporcionalidad», en J. A. SANTAMARÍA PASTOR (dir.), Los principios jurídicos del derecho administrativo, Madrid: La Ley, págs. 203-230 (pág. 207).
  • M. DARNACULLETA I GARDELLA (2009), «La recepción y desarrollo de los conceptos y fórmulas de la regulación. El debate en la República Federal Alemana», en S. MUÑOZ MACHADO y J. ESTEVE PARDO (dirs.), Fundamentos e instituciones de la regulación, Madrid: Iustel, págs. 349-386
  • M. FEHLING (2010), «La reacción de los Estados europeos frente a la crisis y el Derecho europeo de ayudas públicas», en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 11, págs. 6-13
  • M. IZQUIERDO CARRASCO (2012), «La supervisión pública sobre las entidades bancarias», en M. REBOLLO PUIG (dir.), La regulación económica. En especial, la regulación bancaria, Madrid: Iustel (págs. 207 y ss.).
  • M. KNAUFF (2004), Der Gewährleistungsstaat: Reform der Daseinsvorsorge, Berlin: Dunker & Humblot
  • M. SALVADOR ARMENDÁRIZ (2009), La cobertura pública en el seguro de crédito a la exportación en España: cuestiones jurídico-públicas, Madrid: Instituto de Ciencias del Seguro.
  • M. SALVADOR ARMENDÁRIZ (2010), «El riesgo sistémico en la regulación bancaria: una aproximación a las respuestas del derecho a la crisis fi nanciera», en Revista Jurídica de Navarra, 50 (págs. 145-170).
  • M. SALVADOR ARMENDÁRIZ (2014), «El nuevo modelo de regulación bancaria y su encaje constitucional», en M. SALVADOR ARMENDÁRIZ (dir.), Regulación bancaria: transformaciones y Estado de Derecho (págs. 33-130), Cizur Menor: Aranzadi (págs. 98 y ss.).
  • M. SÁNCHEZ MORÓN (2015), Derecho administrativo, Madrid: Tecnos
  • S. FLORES DOÑA (2011), «La Junta Europea de riesgo sistémico», en Revista de Derecho Bancario y Bursátil, 121 (págs. 61-92).
  • S. MARTÍN-RETORTILLO (1988), Derecho administrativo económico I, Madrid: La Ley (págs. 84 y ss.)
  • S. MARTÍN-RETORTILLO (1996), El Derecho civil en la génesis del Derecho administrativo y de sus instituciones, Madrid: Civitas, págs. 47-54.
  • T.-R. FERNÁNDEZ (2016), «Refl exiones sobre la sostenibilidad de los servicios públicos, un nuevo principio general en gestación», en Revista de Administración Pública, 200, págs. 439-450
  • U. HÄDE (2012), Euro-Rettung zwischen Exekutivprimat und Parlamentsvorbehalt, Baden-Baden: Nomos (págs.15 y ss.),
  • W. HOFFMANN-RIEM (2001), Modernisierung von Recht und Justiz. Eine Herausforderung des Gewährleistungsstaates, Frankfurt am Main: Suhrkamp
  • W. KAHL (2011), Nachhaltige Finanzstrukturen im Bundesstaat, Tübingen: Mohr Siebeck.