Ejecutividad y prescripción de las sanciones administrativas en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

  1. Carmen Chinchilla Marín
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2018

Número: 110

Páginas: 57-95

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.110.2018.1.02 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector público , ha introducido una nueva regla sobre el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones en los casos en los que el recurso de alzada interpuesto contra las mismas se desestima por silencio administrativo. Así, a tenor de lo establecido en el artículo 30.3 de esta ley, en el caso de desestimación presunta del recurso, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. Esta nueva regla sobre la prescripción lógicamente tiene que producir consecuencias sobre el régimen de ejecutividad de las sanciones, pues la ejecutividad de la sanción constituye el presupuesto de la prescripción de la misma. En este artículo se da cuenta de ambas novedades y se analiza el problema de su contradicción respecto de la jurisprudencia —del Tribunal constitucional y del Tribunal Supremo— sobre el silencio en vía de recurso y sus efectos (más bien, sus «no efectos») sobre la prescripción y la ejecutividad de las sanciones.