La exclusión del deber de sigilo de los representantes de los trabajadores de la noción de secretos empresarialesA propósito de la Ley 1/2019 de secretos empresariales

  1. J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
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    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

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Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2019

Número: 148

Páginas: 41-66

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, delimita una noción de secreto empresarial que en determinadas situaciones puede concurrir con la figura del deber de sigilo profesional de los representantes de los trabajadores. Los derechos de información y las facultades de consulta de los representantes de los trabajadores pueden en la práctica confluir con el poder empresarial de calificar secretos empresariales. En este sentido, la nueva regulación presenta una relación evidente entre la facultad de determinar secretos empresariales y las obligaciones empresariales de información a los representantes de los trabajadores en materias de contenido laboral. Asimismo, se plantea la posible concurrencia del secreto empresarial con la noción de deber de sigilo de los representantes de los rabajadores. La protección legal de los secretos empresariales no afectaría a la autonomía de los representantes de los trabajadores y a la consiguiente relación de información constante. Esta nueva regulación no restringiría los derechos colectivos de información a los representantes de los trabajadores, que son esenciales en nuestro modelo democrático de relaciones laborales.

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