Nadie puede ser privado de su derecho al recurso por incumplir un requisito que no era exigible en el momento de su presentación(comentario a la Sentencia del TEDH de 26 de mayo de 2020, caso "Gil Sanjuán contra España")

  1. Carmen Chinchilla Marín 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
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    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

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Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2020

Número: 213

Páginas: 263-296

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.213.11 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La Sentencia del TEDH de 26 de mayo de 2020 ha estimado la demanda de una ciudadana española que, en su día, se vio privada, indebidamente, de su derecho de acceso al recurso de casación. Su recurso, como muchos otros en aquel momento, fue inadmitido como consecuencia de un cambio jurisprudencial que exigió el cumplimiento de un requisito nuevo que, aparte de no estar previsto en la ley, fue aplicado a recursos que ya estaban presentados sin dar a los recurrentes la posibilidad de cumplirlo. La interesada interpuso recurso de amparo y el Tribunal Constitucional lo desestimó en una Sentencia —la 53/2015— que tiene un importante voto particular. Finalmente, el TEDH ha declarado que el Tribunal Supremo violó el art. 6 del Convenio y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

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