Impago de primas sucesivas. La suspensión de efectos del contrato no es oponible al tercero perjudicado y el consorcio lo es cuando ejercita acción de repetición en reclamación de la cantidad abonada a terceros perjudicados en cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía, al existir controversia en cuanto a la cobertura del accidente por la póliza del seguroSentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de septiembre de 2017

  1. José Antonio Badillo Arias
Revista:
Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro

ISSN: 1133-6900

Año de publicación: 2018

Número: 5

Páginas: 60-63

Tipo: Artículo

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