Comentario a la STS, sala primera, de 19 de septiembre de 2017, sobre retribución de administradores socialesexigencia de constancia estatutaria de la remuneración y grado de concreción del sistema de remuneración. actos propios y percepción de retribuciones por pacto parasocial.

  1. Amanda Cohen Benchetrit
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2018

Número: 52

Tipo: Artículo

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Resumen

Principio básico de nuestro Derecho en la regulación de la retribución de los administradores sociales es el de exigencia de constancia estatutaria de la remuneración. Partiendo de dicha reserva estatutaria, se plantea la cuestión de cuál es el ámbito objetivo de dicho principio. ¿Qué debe figurar en los estatutos? ¿Basta con que se haga constar que el cargo es retribuido? ¿Es necesario incorporar, asimismo, a la cláusula estatutaria el sistema de remuneración? ¿Resulta preciso que en el precepto estatutario se fije la cuantía concreta de la retribución o es posible su determinación ulterior por acuerdo de la Junta?¿Qué ocurre si no se observa la exigencia legal de constancia estatutaria de la retribución? ¿Cabe la percepción de una retribución sin cobertura estatutaria y en virtud de un pacto parasocial? ¿Dicho pacto parasocial vincula sin límite temporal a quienes lo conocieron y consintieron? Todas estas cuestiones serán analizadas al hilo del comentario de la Sentencia nº 505/2017 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 19 de septiembre de 2017 (LA LEY 126251/2017).

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