Comentario a la STS, sala primera, de 19 de septiembre de 2017, sobre retribución de administradores socialesexigencia de constancia estatutaria de la remuneración y grado de concreción del sistema de remuneración. actos propios y percepción de retribuciones por pacto parasocial.

  1. Amanda Cohen Benchetrit
Journal:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Year of publication: 2018

Issue: 52

Type: Article

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Abstract

Basic principle of our Law in the regulation of the remuneration of the social administrators is the requirement of statutory constancy of the remuneration. Starting from said statutory reserve, the question arises as to which is the objective scope of said principle. What should be included in the statutes? Is it enough to state that the position is paid? Is it necessary to incorporate, also, to the statutory clause the remuneration system? Is it necessary that the statutory provision sets the specific amount of the remuneration or is its subsequent determination possible by agreement of the Board? What happens if the statutory requirement of statutory proof of remuneration is not observed? Is there a perception of compensation without statutory coverage and by virtue of a parasocial agreement? Does this parasocial agreement link without a time limit to those who knew and consented? All these issues will be analyzed in the light of the comment of Sentence No. 505/2017 of the Supreme Court, First Chamber, of September 19, 2017 (LA LEY 126251/2017).

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