La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los sistemas penales de España y Brasil

  1. Apolinário, Marcelo Nunes
Zuzendaria:
  1. Manuel Cancio Meliá Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 2010(e)ko azaroa-(a)k 04

Epaimahaia:
  1. Gonzalo Rodríguez Mourullo Presidentea
  2. Laura Pozuelo Pérez Idazkaria
  3. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Kidea
  4. Raquel Roso Cañadillas Kidea
  5. Jacobo Dopico Gómez-Aller Kidea
  6. Agustín Jorge Barreiro Kidea
  7. José Ángel Brandariz García Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Introducción El contexto en el cual se encuentra el elenco de penas alternativas a la prisión, del cual forma parte la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, queda determinado en la actualidad por tres factores. En primer lugar, por la constante producción normativa en materia penal, que deriva de la incapacidad de los Estados y de las sociedades modernas para atender, partiendo de otros sectores del ordenamiento jurídico, las nuevas tensiones sociales que van surgiendo. De este modo, la ampliación del recurso al Derecho penal genera un incremento en la utilización de la pena privativa de libertad, consecuencia que viene siendo justificada como una necesidad, como una exigencia no deseada, pero imprescindible, que no se debe rechazar, para que se garantice la seguridad de los ciudadanos. En segundo lugar, se percibe una clara contradicción entre la ampliación del catálogo de penas alternativas y el hecho de que las prisiones están superpobladas. Así, no son recientes las dificultades que la Administración Penitenciaria encuentra para cumplir con sus tareas y las responsabilidades propias y concretas ante una cantidad creciente de encarcelados. Junto a ese fenómeno, destacan los problemas de relación con el sistema normativo-social para el penado, la falta de recursos materiales, la escasez de trabajos para los condenados, el efecto sobre la idiosincrasia del individuo encarcelado, la cuestión sexual, la ruptura total con la sociedad, la desocupación y el contacto con el crimen organizado que, en general, son elementos cotidianos de los encarcelados. En tercer lugar, la creación de sanciones alternativas a la pena privativa de libertad, se dice, puede suponer un gran ahorro presupuestario al Estado, pues se suele afirmar que hay un mayor costo de mantenimiento de los establecimientos cerrados frente las opciones alternativas.1