Derecho, biotecnología y principios bioéticosContextos sociales y legales. Normativa y bioética comparadas: Especial atención al caso de Japón

  1. Hervás Armero, María Dolores
Zuzendaria:
  1. Javier de Lucas Martín Zuzendaria
  2. Consuelo Ramón Chornet Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Fecha de defensa: 2010(e)ko uztaila-(a)k 02

Epaimahaia:
  1. Javier Sádaba Garay Presidentea
  2. José Roberto Pérez Salom Idazkaria
  3. Miguel Ángel Ramiro Avilés Kidea
  4. José María Casado González Kidea
  5. Carmen Tomás-Valiente Lanuza Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 291548 DIALNET lock_openTDX editor

Laburpena

El rápido desarrollo de las tecnologías médicas permite superar barreras biológicas que hasta hace poco se consideraba insalvables; así la amplitud de las cuestiones que plantean estas técnicas presenta un campo de investigación fascinante en el que la bioética aparece como una disciplina que pretende solventar las controversias morales planteadas convirtiéndose en un nexo entre disciplinas tan distantes en apariencia como son las ciencias biomédicas y el derecho, y demostrando que en realidad existen motivos sobrados para considerarlas cercanas. En especial, la investigación en genética aplicada a salud humana, en la que se centra el presente trabajo, obliga a la revisión de conceptos tradicionales en medicina y ética biomédica, pasando de una medicina curativa o paliativa a otra de tipo predictivo y preventivo, en la que ideas como autonomía o consentimiento individual e informado, entre otras, deben ser igualmente revisadas teniendo en cuenta que siendo cuestiones cuyo contenido queda especialmente arraigado a un contexto social, cultural y moral, las consecuencias de su contenido y revisión van a afectar a la propia investigación que motivó su alteración creando así un bucle en el que la causa es afectada por sus propias consecuencias, encontrando límites que variaran conforme al entorno cultural y social en que se observen los principios aplicables. En este estado de cosas, la presente investigación busca al menos apuntar a principios éticos y legales comunes compartidos por la comunidad internacional con independencia de factores culturales, sociales o ideológicos, que sin frenar el desarrollo de la investigación permitan evitar que los avances científicos deriven hacia prácticas lesivas para la dignidad humana y los derechos humanos, buscando un entorno común que permita una regulación aceptada por la mayoría. A través del análisis de la regulación y el tratamiento otorgados a cuestiones especialmente relacionadas con la dignidad humana, como son las tecnologías reproductivas, eugenesia, técnicas relativas al uso de células humanas, autonomía personal, etc., se puede observar cómo a pesar de las variantes que la multiculturalidad aporta en cuanto a la interpretación y aplicación de los principios bioéticos, e incluso a la propia percepción de la persona y su autonomía o cuestiones como la relevancia que se atribuye al comienzo de la vida en occidente frente a la mayor atención que recibe su final en oriente, sin embargo, existe una base de consenso que parte de la protección de los derechos humanos. Así, aunque la interpretación específica de lo que se entienda por fundamental pueda generar divergencias en cuanto al contenido concreto de los principios y de las cuestiones éticas, no son necesariamente un obstáculo para asumir la necesidad de su regulación y de hecho alcanzar una normativa de consenso que permita superar una ética meramente procedimental, y ello apoyándose en datos empíricos que con su avance permitan la evolución acorde de una regulación que necesariamente ha de nacer con vocación de flexibilidad, no sólo temporal, sino también cultural, siempre con el límite de evitar caer en un relativismo incapacitante. En este estado de cosas, será la regulación estatal la que cristalice en normas vinculantes los principios éticos aceptados, dando cabida a diferencias culturales fundamentales como son la autonomía individual en occidente o el respeto a la organización colectivista del consentimiento en oriente. Y todo ello en un marco de regulación internacional dotado de fuerza vinculante que actúe como punto de equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad, lo cual sería viable a través de órganos o comités multidisciplinares de valoración para la interpretación y elaboración de directrices comunes y con funciones consultivas con un mínimo poder vinculante.