Libertad, derecho natural y republicanismo durante los siglos XIV, XV y XVI en Europa y Nueva España
- MÉNDEZ ALONZO, MANUEL
- Francisco Castilla Urbano Director
Universidade de defensa: Universidad de Alcalá
Fecha de defensa: 24 de xuño de 2016
- Serafín Vegas González Presidente/a
- Julio Seoane Pinilla Secretario
- Jörg Alejandro Tellkamp Vogal
- Juan Manuel Forte Monge Vogal
- Pedro Mantas España Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La presente tesis doctoral hace aportes a tres disciplinas de las ciencias humanas: la historia de la filosofía, la filosofía política y la historia de las ideas. En ésta se analizará las distintas definiciones del concepto de libertad desarrolladas en un periodo que va de finales del siglo catorce al siglo dieciséis por autores emblemáticos del Renacimiento y del pensamiento escolástico en España y América. El objetivo no es sólo comparar las diferencias teóricas entre diversas escuelas, sino también, en un plano más amplio, demostrar que en dicho periodo de tiempo se vislumbran elementos en común con la definición de libertad apreciada por los modernos. En estos siglos, poco a poco, la libertad empieza a ser entendida como falta de interferencia, pero también la libertad individual será vinculada con la libertad y bienestar en relación al estado. Dependiendo de la escuela de pensamiento, la libertad será garantizada por derechos inalienables de carácter universal o, para otros pensadores, entre los que incluyo a Nicolás Maquiavelo y Francesco Guicciardini, requerirá la participación activa del individuo en la vida pública de su comunidad. Esta noción de libertad en muchos casos se sostendrá por diversas fuentes que irán desde Aristóteles hasta el derecho romano. La cual será sostenida en el Renacimiento por autores humanistas tan diversos como Juan Ginés de Sepúlveda, Vasco de Quiroga, Juan Luis Vives, Erasmo de Rotterdam y Tomás Moro. Las anteriores definiciones resultan muy importantes en el debate de los derechos políticos y libertad que debían tener los indios americanos recién incorporados a la comunidad española. Llegado a este punto, mi trabajo destaca los aportes de Francisco de Vitoria y Alonso de la Veracruz. Ambos autores reconocen que los indios americanos, en tanto individuos racionales y miembros de la humanidad, podían escoger el gobierno que más adecuado les resultara para resguardar su bien general. En los escritos de Vitoria y de Veracruz se garantizan a los indios americanos derechos políticos inalienables, lo que además de significar una crítica al proceso de colonización de América, supone el reconocimiento de los indios como sujetos que forman parte de comunidades con dominio político legítimo.