Instrumentos jurídicos para la reparación del daño ambientalretos del derecho civil mexicano

  1. SALAS ALVARADO, RICARDO ANTONIO
Dirigida por:
  1. Tania García López Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 14 de octubre de 2016

Tribunal:
  1. José Antonio Moreno Mollna Presidente/a
  2. Antonio Sastre Merlín Secretario/a
  3. Alma Patricia Domínguez Alonso Vocal
  4. José Juan González Márquez Vocal
  5. Carlos Francisco Molina del Pozo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 527453 DIALNET

Resumen

Cuando se producen daños a los elementos que conforman el medio ambiente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla que todo daño ambiental debe ser reparado, conforme a la legislación civil aplicable. El propósito en la presente investigación, es enfocarnos en las acciones civiles, para lo cual analizaremos el interdicto de obra peligrosa y de retener la posesión como medios alternativos legales en un proceso por daño ambiental. Por otro lado, analizaremos que el Derecho Procesal Civil mexicano requiere de modificaciones cuando sea invocado en un juicio por daño ambiental. Entre las instituciones procesales que replantearemos es referente a la carga de la prueba, que, desde el punto de vista de la doctrina procesal civil y su aplicación en un juicio interdictal y de acción negatoria, son reglas doctrinales que no han cambiado a través de los años, pero que a la luz de las peculiaridades del Derecho ambiental, es necesario que dicho concepto se reforme para poder ser valorado y aplicado en juicios donde se reclame la reparación de un daño ambiental. Para hacer más eficaz e idóneo, desde el punto de vista ambiental, el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en un juicio interdictal y de acción negatoria es necesaria que determinados puntos sean transformados jurídicamente. Con la prueba de inspección judicial, el juez, puede tener una apreciación de los elementos ambientales que han sido afectados por las operaciones y procesos productivos del demandado. La sentencia definitiva que se dicte en un juicio interdictal y de acción negatoria debe contener determinados efectos legales directos a la persona física que promovió el juicio y, por otro lado, efectos legales indirectos encaminados a la sociedad en general. Aunque esta última no haya participado activamente en el proceso judicial de acción negatoria o interdictal.