La acción abstracta de inconstitucionalidadEstudio comparativo entre México y España

  1. Rostro Hernández, José Eduardo
Dirigida por:
  1. Faustino Cordón Moreno Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 18 de noviembre de 2016

Tribunal:
  1. Julio J. Muerza Esparza Presidente/a
  2. Ibon Hualde López Secretario/a
  3. María Marcos González Vocal
  4. Pablo Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo de Caviedes Vocal
  5. Luis Gómez Amigo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 121680 DIALNET

Resumen

La tesis analiza la acción de inconstitucionalidad en los ordenamientos jurídicos de México y España. El método comparativo empleado toma en cuenta las aportaciones de dos ramas del Derecho público, como son: el Derecho constitucional y el Derecho procesal. La Constitución española de 1978, tras el régimen de Franco, crea un Tribunal Constitucional y restablece la acción de inconstitucionalidad que, por breve lapso, existió durante la vigencia de la Constitución republicana de 1931. En México, en cambio, la reforma constitucional de 1994, tardíamente, incorporó la acción de inconstitucionalidad en la vigente Constitución federal de 1917. A partir de esta reforma, la Suprema Corte mexicana se convierte materialmente en un Tribunal Constitucional. La acción de inconstitucionalidad, tanto en México como España, es un instrumento procesal que activa la función nomofiláctica de la jurisdicción constitucional. La acción de inconstitucionalidad inicia un proceso de contenido objetivo. La finalidad de la acción de inconstitucionalidad es la tutela de la Constitución. La acción de inconstitucionalidad tiene, tanto en México como en España, una legitimación restringida, es decir, se limita a determinadas instituciones, órganos o fracciones de órganos públicos. En este proceso no existe un sujeto pasivo o ente demandado como en los procesos de contenido subjetivo. Los ordenamientos jurídicos de ambos países establecen el objeto de la acción de inconstitucionalidad. En España, las normas susceptibles de impugnación, son tanto las de ámbito estatal como las de ámbito autonómico. En México, en cambio, las normas susceptibles de impugnación, son tanto las del ámbito federal, estadual como las de ámbito local. En ambos países, la norma paramétrica, en el control de constitucionalidad, son sus respectivas Constituciones nacionales. La tesis analiza, también, el desarrollo del proceso de inconstitucionalidad ante las respectivas jurisdicciones constitucionales: desde la presentación de la demanda hasta la resolución del proceso. Del análisis del proceso que deriva de la acción de inconstitucionalidad, puede advertirse que se está ante un proceso sui generis, absolutamente, atípico.