Delitos de peligro abstracto y bienes jurídicos supraindividuales
- Diego Manuel Luzón Peña Zuzendaria
- Raquel Roso Cañadillas Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Alcalá
Fecha de defensa: 2017(e)ko iraila-(a)k 07
- Javier de Vicente Remesal Presidentea
- Esteban Mestre Delgado Idazkaria
- Luís Greco Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El presente trabajo pretende contribuir al debate sobre la compatibilidad de la estructura típica de los delitos de peligro abstracto con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicosy sobre algunas de las cuestiones conexas con el mismo, como el carácter lesionable de los bienes jurídicos colectivos a través de conductas individuales. En especial, pretendevalorar la exactitud e importancia de las críticas doctrinales relativas a la insuficiente carga de injusto material objetivo de estos delitos conforme al referido principio y la antijuridicidad material a la que se conecta. La parte primera del trabajo sienta las bases necesarias para abordar la materia central del trabajo. Para ello se caracterizan los delitos de peligro abstracto, su problemática y sus diferencias con otras estructuras típicas. Asimismo se exponen las principales clases de bienes jurídicos que ha distinguido la doctrina. La segunda parte analiza, ante todo, la problemática de los delitos de peligro abstracto que protegen bienes jurídicos individuales, con el desarrollo del contenido y la estructura de la antijuridicidad material y de las principales posiciones doctrinales sobre el injusto material objetivocaracterístico de los delitos de peligro abstracto. La tercera parte versa sobre la supuesta relación necesaria entre delitos de peligro abstracto y bienes jurídicos supraindividuales. Para ello se analiza la legitimidad de los bienes jurídicos supraindividuales como merecedores de protección penal y se exponen las diferentes concepciones que sobre ellos ha manejado la doctrina y sus principales clasificaciones. Asimismo, se evalúa si los delitos de peligro abstracto son la categoría idónea para protegerlos, como a veces se alega, dado el supuesto carácter no lesionable de estos bienes jurídicos por razón de una conducta individual. El trabajo se cierra con unas conclusiones del conjunto de la exposición, que plantean asimismo algunas futuras líneas de análisis.