Las excepciones preliminares en el Derecho Internacionalun análisis comparado de la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la perspectiva de la protección del individuo

  1. González Serrano, Andrés
Dirigida por:
  1. Francisco José Pascual Vives Director
  2. Carlos Jiménez Piernas Codirector

Universidad de defensa: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 11 de diciembre de 2020

Tribunal:
  1. Jaume Ferrer Lloret Presidente/a
  2. José Fernando Lozano Contreras Secretario
  3. Adela M. Aura Larios de Medrano Vocal
Departamento:
  1. Ciencias Jurídicas

Tipo: Tesis

Teseo: 153263 DIALNET

Resumen

Todo mecanismo internacional de protección de derechos humanos para declarar o no la responsabilidad internacional de los Estados debe tener en cuenta aspectos adjetivos y sustantivos. Para valorar los segundos es necesario que se logre establecer la competencia del tribunal y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Ante esta posibilidad, los Estados pueden proponer excepciones preliminares como la falta de competencia en razón de la persona, tiempo, materia y lugar, o la inadmisibilidad de la demanda por la falta de agotamiento de los recursos internos, la existencia de duplicidad internacional o la presentación extemporánea. Este trabajo estudia las excepciones preliminares como presupuesto procesal que pretende obtener una decisión que prevenga o impida el análisis sobre el fondo de la demanda. En el mismo se analizan de manera comparativa, por un lado, los fallos sobre excepciones dictados por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y, por otro, las sentencias en esta misma materia proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Con ello, se pretende reflexionar sobre cómo el fenómeno de la sectorialización del Derecho Internacional Público incide en la interpretación y aplicación de esta norma procesal dedicada a las excepciones preliminares desde la perspectiva de la protección del individuo. Logrando identificar que, desde una vertiente procesal, no existe un riesgo de fragmentación del Derecho internacional, en tanto que los principios aplicados por los dos tribunales internacionales examinados conservan su identidad y no sufren cambios drásticos, sino simples adaptaciones en función de las circunstancias y factores materiales que rigen sus procedimiento