La contaminación industrial (aspectos administrativos y de fiscalidad medioambiental)

  1. LOPEZ IGLESIAS, JOSE MANUEL
Dirigida por:
  1. Martín Bassols Coma Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 23 de noviembre de 2007

Tribunal:
  1. Carlos Francisco Molina del Pozo Presidente
  2. Jesús del Olmo Alonso Secretario
  3. Jesús Jordano Fraga Vocal
  4. Lorenzo Mellado Ruiz Vocal
  5. Juli Ponce Solé Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 146922 DIALNET

Resumen

Ante el más grave reto que tiene planteado la humanidad. El Derecho no puede ni debe quedar al margen; es necesaria una respuesta en la dirección del empleo de las herramientas jurídicas de las que dispone en la actualidad, perfeccionándolas en el afán objetivo de frenar la contaminación del medio ambiente. Las fuentes de contaminación son múltiples y variadas, pero la contaminación industrial, por su focalización, ha estado sometida desde sus orígenes a un control jurídico-administrativo basado en leyes, reglamentos, normas sectoriales y voluntarias de autocontrol de variado alcance, que no han logrado todavía frenar el grado de deterioro que la acción de éstas está produciendo en el medio ambiente, bien al contrario, todas las tendencias apuntan a su contribución como básica en la acción de degradación sobre el medio ambiente, intuyéndose como responsable del denominado cambio climático. Las cumbres habidas hasta la fecha sobre el clima han tenido la virtud de servir de rompeolas abriendo nuevos frentes de defensa del medio ambiente, centrando cada vez más la definición de los problemas, a medida que éstos se iban haciendo más acuciantes, permitiendo así que fuesen tratados desde el ámbito del Derecho. Desde la Unión Europea han brotado durante los últimos años normas protectoras del medio ambiente sin cesar, que los países miembros han transpuesto a sus legislaciones nacionales, produciendo Leyes de hondo calado y cuyo resultado aún está por contrastar. Pero no basta la juridificación, sino que es necesaria la voluntad de la sociedad y de los gobiernos; tampoco basta la acción solitaria de cada uno de ellos para abordar tamaño problema, es precisa una acción de coordinación, que ya se está dando a través de los grupos de trabajo creados en las cumbres sobre el clima, que sirven de inspiración para las sucesivas leyes restrictivas de la contaminación que se han ido sucediendo en la mayoría de los países, lo que permite efectuar revisiones periódicas de los resultados de las acciones tomadas, que son puestas en práctica de modo concreto en cada una de las áreas en las que se llega a un acuerdo y que son tomadas como punto de partida para el abordaje de nuevos retos medioambientales. Aunque se han dado pasos en le plano de la concienciación del problema ambiental y jurídicamente abordando los trasvases de contaminación, es necesario ahondar en la búsqueda de soluciones, las que aporta la fiscalidad medioambiental entre el resto de instrumentos económicos, fundadas en los resultados obtenidos en países de larga tradición industrial permiten albergar la esperanza de que si se aplicaran en el nuestro, adecuándolas al ámbito jurídico vigente, permitirán en un plazo razonable de tiempo aminorar el cambio climático al que la degradación por el uso excesivo de las energías no renovables y el agotamiento de los recursos naturales nos aboca. La combinación de los sistemas regulatorios tradicionales, cuyo resultado es considerado insuficiente, aunque no dejan de ser imprescindibles, con los instrumentos económicos o de nueva creación, deben permitir a los poderes públicos seleccionar los objetivos medioambientales y arbitrar los medios para conseguirlos; permitiendo por un lado obtener para el conjunto de la sociedad los beneficios resultado de la consecución de esos objetivos, y por el otro los beneficios para la economía, que proceden de la puesta en práctica de novedosos esquemas de tratamiento de la fiscalidad; de tal modo que conocidos los excelentes resultados obtenidos por los sistemas tributarios de otros países, que la han orientado en el sentido de más ambiente y menos cargas impositivas al factor trabajo, y en base a los logros alcanzados por sus sociedades de prosperidad y mejor calidad de vida ambiental siguiendo en esa senda, no es descabellado intuir que si en nuestro país se aborda con decisión una reforma fiscal que tenga en cuenta las externalidades producidas, consecuencia de la acción contaminadora de los agentes que la generan, la carga del gasto por ¿descontaminar¿ recaería tanto más en quien más responsabilidad ostenta en su producción, y la carga fiscal mayor descansaría sobre los responsables de la acción contaminadora, pudiendo seguirse así el conocido lema de quien contamina, paga.