El tratado de Lisboa y la armonización y el derecho penal materialrealidad y propuestas

  1. Archontaki, Chrysoula
Zuzendaria:
  1. Carlos Francisco Molina del Pozo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 2016(e)ko apirila-(a)k 25

Epaimahaia:
  1. Rogelio Pérez-Bustamante Presidentea
  2. Montserrat Guzmán Peces Idazkaria
  3. Enrique Manuel Puerta Domínguez Kidea
  4. Elena Pérez Martín Kidea
  5. Guillermo Escobar Roca Kidea
Saila:
  1. Ciencias Jurídicas

Mota: Tesia

Laburpena

Desde la creación de las Comunidades Europeas, en los años cincuenta, y de la Unión Europea, posteriormente, hasta nuestros días, el mecanismo europeo está evolucionando continuamente, demostrando, gradualmente, interés por cubrir todos los ámbitos que pueden garantizar la prosperidad y el progreso de los Estados miembros y el bienestar de los ciudadanos europeos. Dentro de estos dominios, y con importancia especial, se encuentran los elementos de la seguridad y justicia interior junto con el principio de la libertad. La cooperación judicial en materia penal, dentro de la cual se localiza la armonización de la normativa del Derecho Penal material o sustantivo, como se denomina; en ciertas materias delictivas, empezando como una especie de cooperación intergubernamental, con características que atendían con prioridad a la cooperación en el contexto internacional, más que al mecanismo de integración del contexto de la Unión, progresivamente ha llegado a formar una de las piedras angulares para la consecución de de un espacio de libesrtad, seguridad y justicia en el territorio de la Unión. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y la supresión de los pilares, la materia ha pasado a formar parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conociendo uno de los avances más importantes para su progreso: su integración paulatina en el marco de la Unión. La armonización del Derecho Penal material se pretende a través del artículo 83 ap. 1 del TFUE, constituyendo uno de los factores básicos de la cooperación judicial en el ámbito penal y el consecutivo logro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. No obstante, dicho Tratado, aunque propone y diseña supuestamente la integración completa de la cooperación judicial en materia penal, incluye varias excepciones y particularidades que obstaculizan claramente la integración completa de la materia y la armonización del Derecho Penal Sustantivo. Examinando, la evolución de la cooperación judicial en el ámbito penal dentro del marco de la Unión, desde los orígenes de la Comunidad Económica Europea hasta el Tratado de Lisboa y la situación actual y a su vez, el panorama de cada una de las materias delictivas que incluye el artículo 83 ap. 1 del TFUE, se demuestra que, lejos de las proclamaciones realizadas después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la armonización propuesta por el mismo, en cuanto a estas materias, hasta hoy en día, no se ha logrado.