El modelo del control interno del gasto público estatalpropuestas de cambio.
Ano de publicación: 2010
Número: 156
Tipo: Documento de traballo
Resumo
En líneas generales, se sugiere mantener el régimen actual, es decir, el vigente desde la entrada en vigor de la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003 (Ley 47/2003), en lo que respecta al ámbito objetivo del control preven- tivo de legalidad. El adelgazamiento del citado control sólo debería considerarse si las técnicas ex post demuestran tener un nivel de desarrollo y de efectividad aceptable. Aún más, existen ciertos sectores de la actuación pública, por ejemplo la contratación, en los que claramente debería procederse a intensificar los controles ex ante sobre el gasto público. La regulación sistemática y ordenada de la función de control financiero merece un juicio global positivo. No obstante, se discute la conveniencia de considerar al citado control y a la auditoría pública como funciones diferenciadas. También se ha subrayado la necesidad de otorgar una adecuada transparencia al control financiero, abogándose por otorgar una mínima publicidad a los resulta- dos de esta función. Por lo que respecta al control de los programas presupuestarios, se ha avanzado en el establecimiento de una responsabilidad personal de los gestores por la con- secución de los objetivos programados. Sin embargo, se ha criticado la ausencia de efectos derivados de la citada respon- sabilidad, más allá de las eventuales minoraciones presupuestarias. En todo caso, se ha subrayado que este control aún no despliega los beneficios esperados, en buena medida porque el resto de los elementos del sistema (objetivos, indicado- res, sistema de autocontrol) permanecen, en muchos casos, sin formulación. Por otro lado, el análisis de las auditorías de los planes iniciales de actuación ha permitido reafirmar su carácter de control posterior. En el ámbito de las auditorí- as de privatizaciones, se ha estudiado críticamente su configuración actual, pro- poniéndose su conversión en un control ex ante o, alternativamente, en una fiscalización a posteriori de las obligaciones derivadas de las operaciones de pri- vatización. Además, se ha estudiado el contenido y alcance de la nueva auditoría sobre estabilidad presupuestaria, concluyéndose que se trata de un mecanismo importante de prevención, pero de alcance limitado.