Deberes de los administradores en la Ley de Sociedades de Capital

  1. Ribas Ferrer, Vicenç
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2012

Número: 38

Páginas: 73-154

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho de sociedades

Resumen

La primera parte analiza el sistema de deberes de los administradores de las sociedades de capital. A partir del principio general de la buena fe, el sistema se ordena deductivamente a través de la diligencia en las relaciones obligatorias y la fidelidad en las relaciones de colaboración. Con este marco general se puede considerar la construcción de los deberes de fidelidad en las relaciones de gestión de asuntos ajenos. Tales deberes de fidelidad son los deberes de cuidado y de lealtad, aplicables a los administradores como partes de una relación de gestión con la sociedad. Dentro de los deberes de fidelidad también se estudian otros deberes de alcance general para las relaciones de gestión, tales como los deberes de información y de confidencialidad. La segunda parte trata el deber de cuidado de los administradores. Además de estudiar su concepto y sistema, se organiza su contenido obligatorio en relación a los específicos deberes de atención, profesionalidad, prudencia y vigilancia. La tercera parte aborda el deber de lealtad analizando su concepto, supuesto y régimen, así como la sanción del ilícito desleal. Del concepto se derivan sus elementos esenciales, el conflicto de intereses y la actuación en interés social, así como su contenido, la prohibición de actuar en conflicto y el deber de su comunicación. El ámbito objetivo del supuesto estudia el conflicto de interés distinguiendo entre elementos esenciales (oposición de intereses, riesgo de lesión e interés de la sociedad) y elementos eventuales (daño e intencionalidad). El ámbito subjetivo se ocupa fundamentalmente a analizar las operaciones vinculadas, en su vertiente familiar y societaria, junto a otras vinculaciones no regladas. El contenido del deber examina la prohibición de entrar en conflicto así como el deber de notificarlo por parte del administrador interesado. En la medida que la prohibición tiene carácter relativo, se estudia el proceso de autorización de los conflictos en el seno de la sociedad, tanto en relación a los requisitos necesarios para su autorización, como al procedimiento de autorización por la junta general y por el consejo de administración. A continuación, se consideran conductas típicas o grupos de casos relativos a la contratación, la competencia y el aprovechamiento de oportunidades sociales. La última parte está dedicada a las sanciones del ilícito desleal. En primer lugar, se contemplan los eventuales efectos que pueden tener en el cargo, distinguiendo el régimen de la sociedad anónima del de la sociedad de responsabilidad limitada. A ello le sigue el estudio de los efectos relativos a los acuerdos de autorización irregulares, ya sean de la junta general, ya del consejo de administración. Finalmente se consideran los efectos indemnizatorios y restitutorios, así como los efectos sobre los negocios desleales.

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