Empresas multinacionales y derecho a la seguridad social

  1. José Manuel Del Valle Villar 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
    info

    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

    ROR https://ror.org/04pmn0e78

Revista:
Lex social: revista de los derechos sociales

ISSN: 2174-6419

Any de publicació: 2020

Volum: 10

Número: 2

Pàgines: 271-360

Tipus: Article

DOI: 10.46661/LEXSOCIAL.5072 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

Altres publicacions en: Lex social: revista de los derechos sociales

Objectius de Desenvolupament Sostenible

Resum

The right to social security, included in international texts such as the Universal Declaration of Human Rights, has not obtained general recognition. Its evolution differs in the various existing social security systems. In European countries systems (in general, in the western countries systems), it achieves its maximum subjective and objective extension. But it is not the case in the so-called developing countries. The obligations that both systems impose on companies are different, qualitatively and quantitatively. This diversity,on the one hand benefits multinational companies, but on the other it causes a significant lack of protection for workers whose rights are unknown (life, physical integrity, dignity, salary sufficiency, work ...). This paper first examines the weaknesses of the legal instruments available to us to hold multinational companies liable for the occurrence of contingencies usually protected by social security systems; secondly, the paper analyses the level of commitmentthat can be imposed on them in the development of such systems. In the paper, some solutions to those detected shortcomings are proposed, by updating the institution of legal responsibility, reinterpreting the principle of solidarity on which the aforementioned right to social securityis erectedand by examining the possibilities that these effects offer to Corporate Social Responsibility (CSR).

Referències bibliogràfiques

  • ALEKSYNSKA, Mariya, CAZES, Sandrine, “Comparing indicators of labour market regulations across databases: A post scriptum to the employing workers debate”, Conditions of Work and EmployementSeries No. 5, Geneva, International Labour Office, 2014.
  • ALMANSA PASTOR, José Manuel., Derecho de la Seguridad Social, Madrid, Editorial Tecnos S.A., 7ª edición, 1991.
  • ÁLVAREZ RUBIO, Juan José, IRIARTE ÁNGEL, José Luis,MARTÍN-ORTEGA, Olga, REQUEJO ISIDRO, Marta, SALES PALLARÉS, Lorena, ZAMBRANA TÉVAR, Nicolás, ZAMORA CABOT, Francisco Javier, “A propósito de la Ley Modelo Latinoamericana de Protección Internacional de los Derechos Humanos (La Ley Modelo Dahl)”, Revista de Estudios Jurídicos,nº 11/2011 (Segunda Época).
  • ARENDT, Hannah, Sobre la revolución, Traducción de BRAVO, Pedro, Madrid, Alianza Editorial SA, Primera reimpresión de la tercera edición, 2014.
  • ARENDT, Hannah, Sobre la violencia(1969), Traducción de CRIADO, Carmen, Madrid, Alianza Editorial SA, Segunda edición, con nueva traducción, 2018.
  • ARGANDOÑA, Antonio, ISEA SILVA, Ricardo, ISO 26000, unaGuía para la responsabilidad social de las organizaciones, Cuadernos de la Cátedra “la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo, nº 11, junio de 2011.
  • CAZAL, Didier, “Parties prenantes”, en VV.AA. Dictionnaire critique de la RSE, POSTEL, Nicolas, et SOBEL, Richard (Dir.), avec la colaboration de CHAVY, Fréderic, Villeneuve d’Ascq, Presses universitaires du Septentrion, 2013.
  • CORTINA, Adela, “Empresa y Derechos Humanos”, Diario EL PAÍS, 4 de febrero de 2010.
  • DAUGAREILH, Isabelle, “La Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las sociedades matrices ycontratistas: entre renuncias y promesas”, en VV.AA. Impacto laboral de las redes empresariales, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, VIVERO SERRANO, Juan Bautista (Dir.), Granada, Edita Comares S.L., 2
  • DAUGAREILH, Isabelle, “El deber de vigilancia ‘a la francesa’: ¿una oportunidad para los acuerdos marco internacionales?”, enVV.AA. La construcción del Derecho del Trabajo de las redes empresariales, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, y VIVERO SERRANO, Juan Bautista (Dir.), Granada, Editorial Comares S.L., 2019.
  • DEL VALLE, José Manuel, USHAKOVA, Tatsiana, “El derecho a la seguridad social y el Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo”, en VV.AA., Estudios sobre seguridad social. Libro homenaje al profesor José Ignacio García Ninet, Barcelona, Edita Atelier, 2017.
  • DURAND, Paul, La política contemporánea de seguridad social(1953). Traducción de VIDA SORIA, José, Madrid, Centro de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1991.
  • ESTEVE MOLTÓ, José Elías, “Los Principios Rectores sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’: ¿hacia la responsabilidad de las corporaciones o la complacencia institucional?”, Anuario Español de Derecho Internacional, Volumen 27, 2011.
  • ESTEVE PARDO, José, “La protección de la ignorancia. Exclusión de responsabilidad por los riesgos desconocidos”, Revista de Administración Pública, Núm. 161, Mayo-agosto 2003.
  • FEENEY, Patricia, “Empresas y derechos humanos: la lucha por la rendición de cuentas en la ONU y el rumbo futuro de la agenda de incidencia”, en Sur. Revista Internacional de Direitos Humanos, Vol. 6, Número 11, Sao Paulo, diciembre de 2009.
  • FOUCAULT, Michel, La verdad y las formas jurídicas (1973), Barcelona, Editorial Gedisa S.A., Cuarta edición, marzo de 1995.
  • FREEMAN, R. Edward, Strategic Management. A Stakeholder Approach, Edita Pitman, 1984.
  • GARAVITO MASALÍAS, Cecilia, “Mercado de trabajo, empresas transnacionales y responsabilidad social empresarial”, en VV.AA. La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española. Una visión de conjunto de los instrumentos de gestión laboraltransnacional de las multinacionales españolas. SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo (Dir.), Madrid, Grupo Editorial Cinca S.A., Primera edición, junio de 2014
  • GARCÍA LASO, Agustín, “Capítulo II. Retos y límites de la RSC: una aproximación económica sobre la dimensión laboral”, en VV.AA. La transnacionalización de las relaciones laborales. Experiencias de gestión en las empresas multinacionales españolas, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo (Dir.), Madrid, Ediciones Cinca S.A., Primera edición, marzo de 2015.
  • GARCÍA MURCIA, Joaquín, La seguridad social en España y la idea de solidaridad, Oviedo, KRK Ediciones, 2017.GARRIDO GÓMEZ, M. Isabel, El soft law como fuente del Derecho extranacional, Madrid, Editorial DYKINSON S.L., 2017.
  • GINER, Agnes, “Las empresas transnacionales y los derechos humanos”, Lan Harremanak, 19, 2008.
  • GOMÁ, Javier, Ejemplaridad pública(2009), Sabadell (Barcelona), Compuesto en Arca Edinet, S.L., Impreso en EGEDSA.
  • HEPPLE, Bob, “Does law matter? The future of binding norms”, en, VV.AA.Protecting Labour Rights as Human Rights: Presence and Future of International Supervision, Proceedings of the International Colloquium on the 80th Anniversary of the ILO Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations, POLITAKIS, G.P. (Ed.), Geneva, 24-25 November 2006, International Labour Office, ILO, 2007
  • HERNÁINZ MÁRQUEZ, Miguel, “La Seguridad Social y sus principios informadores”, Revista de Derecho Privado, Tomo XLVIII, enero-diciembre de 1964.
  • KANT, Immanuel, La metafísica de las costumbres, Traducción y notas de CORTINA ORTS, Adela, y CONILL SANCHO, Jesús, Madrid, Editorial TECNOS S.A., 1989.
  • KAUR, Simran, TANDON, Nidhi, “The Role of Corporate Social Responsibility in India”, disponible en www.theinternationaljournal.org>RJCBS:Volume:06,Number:03,January2017[consulta: 25 de marzo de 2019].
  • KELSEN, Hans, Teoría pura del Derecho, Introducción a la ciencia del derecho, Traducción de NILVE, Moisés, Argentina, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1986.
  • LIVE MINT, “Why the CSR law is not a success”, Diciembre de 2016, disponible en http://www.livemint.com/Opinion/1wIQwFPRyRckBMg5IugW1K/Why-the-CSR-law-is-not-a-success.html[consulta: 25 de marzo de 2019].
  • LUELMO MILLÁN, Miguel Ángel, “Multinacionales y Seguridad Social en el ámbito de la Unión Europea”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, número 69.
  • MARTÍN VALVERDE, Antonio, “Estudio preliminar. La formación del Derecho del Trabajo en España”, en VV.AA., La legislación social en la Historia de España. De la Revolución liberal a 1936, Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1987.
  • MARX, Axel (primer firmante), Access to legal remedies for victims of corporate human rights abuses in third countries, Policy Department for External Relations, Directorate General for External Policies of the Union, European Parliament, PE 603.475 –February 2019, Printed in Belgium.
  • MOLINA MARTÍN, Amparo M., “Capítulo III. La política de ‘movilidad global’ en el Grupo TELEFÓNICA: una experiencia consolidada”, en, VV.AA. La transnacionalización de las relaciones laborales. Experiencias de gestión en lasempresas multinacionales españolas, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo (Dir.), Madrid, Ediciones Cinca S.A., Primera edición, marzo de 2015
  • MONEREO PÉREZ, José Luis, “Pilar europeo de derechos sociales y sistemas de seguridad social”, Revista Jurídica de los Derechos Sociales, Lex Social, Vol. 8 núm. 2/2018, julio-diciembre 2018
  • .MYERS, Robert J., “Minimum Standards of Social Security: New International Convention”, Social Security Bulletin, October 1952.
  • PIGRAU SOLÉ, Antoni, “La responsabilidad civil de lasempresas transnacionales a través de la Alien Tort Claims Act por su participación en violaciones de derechos humanos”, ID vLex: 222108451, disponible en htttp:/libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/transnacionales-alien-tort-claims-violaciones-222108451 [Consulta: 18 de marzo de 2019].
  • REQUEJO ISIDRO, Marta, sobre todo en “Responsabilidad civil y derechos humanos en EEUU: ¿el fin del ATS?”, en InDret, Revista para el Análisis del Derecho, Barcelona, julio de 2011.
  • REQUEJO ISIDRO, Marta, “La responsabilidad de las empresas por violación de derechos humanos. Deficiencias del marco legal”, SCIENTIA JURIS(2011).
  • RUGMAN, Alan M., Las multinacionales regionales. Las empresas multinacionales y la dirección estratégica global. Traducción: NAVARRO MARTÍNEZ, Yolanda. Revisión científica: PALAZUELOS, Enrique, Madrid, Ediciones AKAL S.A., 2007.
  • SAHID, Osama, “The fault in our factories”, en The Nation, january 2019, disponible en https://nation.com.pk/11-Jan-2019/the-fault-in-our-factories[consulta: 12 de enero de 2020].
  • SANDEL, Michael J., Contra la perfección. La ética en la era de la ingeniería genética, Traducción de VILÀ VERNIS, Ramón, Marbot Ediciones, 2ª Edición, noviembre de 2015.
  • SANDEL, Michael J., Lo que el dinero no puede comprar. Los límites morales del mercado, Traducción de CHAMORRO MIELKE, Joaquín, Barcelona, Debate, Penguin Random House Grupo Editorial S.A.U., Segunda reimpresión de la segunda edición, 2018.
  • SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “IV.II.2. Los alcances de la responsabilidad social de las empresas multinacionales: del grupo a la cadena de producción”, en, VV.AA. Observatorio de la negociación colectiva: Empleo público, Igualdad, Nuevas tecnologías y Globalización, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (Coord. General), Madrid, Grupo Editorial Cinca S.A., primera edición, febrero de 2010.
  • SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “La transnacionalización del Derecho del Trabajo y las multinacionales españolas”, en VV.AA. La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española. Una visión de conjunto de los instrumentos de gestión laboral transnacional de las multinacionales españolas,
  • SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo (Dir.), Madrid, Grupo Editorial Cinca S.A., Primera edición, junio de 2014.
  • SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “Capítulo I. Los instrumentos de gestión laboral transnacional de las empresas multinacionales: una realidad poliédrica aún en construcción”, en VV.AA. La transnacionalización de las relaciones laborales. Experiencias de gestión en las empresas multinacionales españolas, SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo (Dir.), Madrid, Ediciones Cinca S.A., Primera edición, marzo de 2015.
  • SAURABHK9431, “Corporate Social Responsibility under Companies Act”, june 28, 2018, disponible en https://blog.ipleaders.in/csr-laws-india[consulta: 25 de marzo de 2019).
  • SUPIOT, Alain, El espíritu de Filadelfia. La justicia social frente al mercado total. Traducción de TERRÉ, Jordi, Barcelona, Ediciones Península, Primera edición, junio de 2011.
  • SUPIOT, Alain, Homo juridicus. Ensayo sobre la función antropológica del Derecho, Traducción MATTONI, Silvio, Argentina, 2º edición argentina, revisada, 2012
  • SUPIOT, Alain, “Ni assurance ni charité, la solidarité”, Le Monde diplomatique, Novembre 2014. Texto en www.monde-diplomatique.fr/2014/11/SUPIOT/50963[consulta: 20 de noviembre de 2019].
  • TEITELBAUM, Alejandro, “El sentido de litigar y los límites del litigio contra las transnacionales”, en VV.AA. Empresas transnacionales en el banco de los acusados. Violaciones a los derechos humanos y las posibilidades de responsabilización, GALLARDO VIEIRA PRIOTE, Fernando, y DE AZEVEDO PINHEIRO HOSHINO, Thiago, Curitiba, Terra de Direitos, 2010.
  • VERGES, Joaquim, La seguridad social española y sus cuentas, Barcelona, Editorial Ariel, 1976.
  • WILLIAMSON, Naomi, STAMPE-KNIPPEL, Astrid, WEBER, Tina, Corporate Social Responsibility. National Public Policies in the European Union. Compendium 2014, European Commission, September 2014.
  • Acuerdo Marco Global entre Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.) e Industrial Global Union, relativo al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en la cadena de producción y distribución de Inditex(2014, 2016).
  • Acuerdo multi-stakeholders sobre seguridad de Bangladesh, en vigor hasta 2018(con vigencia extendida por lostribunales hasta 2021). Noticia sobre el citado acuerdo y su prórroga en https://es.fashionnetwork.com/news/Se-prolonga-por-un-ano-el-acuerdo-de-bangladesh[consulta: 21 de enero de 2020].
  • COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas.Bruselas, 18.7.2001.
  • COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Comunicación de la Comisión relativa a La responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible, COM/2002/0347, de 2 de julio de 2002.
  • COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeoy al Comité de las Regiones titulada Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, de 25 de octubre de 2011.
  • COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social. Un marco europeo para la cohesión social y territorial, 2011.
  • COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo, Bruselas, 13.5.2014
  • COMISIÓN EUROPEA, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo. Plan de acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019). Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE, Bruselas, 28 de abril de 2015.
  • COMISIÓN EUROPEA, EUROPEAN COMMISSION, Commission Staff Working Document on Implementing the UN Guiding Principles on Business and Human Rights –State of Play, Brussels, 17.7.2015.
  • COMISIÓN EUROPEA, EUROPEAN COMMISSION,Communication from the Commission, Guidelines on non financial reporting (methodology for reporting non-financial information)(2017/C 215/01).
  • COMISIÓN EUROPEA, EUROPEAN COMMISSION, Commission Staff Working Document, Corporate Social Responsibility, Responsible Business Conduct, and Business & Human Rights: Overview of Progress, SWD(2019) 143 final.
  • COMISIÓN EUROPEA,Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM/2010/2020.
  • DOING BUSINESS,A World Bank Group Flagship Report, Doing Business 2018. Reforming to Create Jobs. Comparing Business Regulation for Domestic Firms in 190 Economies, International Bank for Reconstruction and Development/ The World Bank, World Bank Publications, Washington, 2018.
  • DOING BUSINESS,A World Bank Group Flagship Report, Doing Business 2019. Training for Reform. Comparing Business Regulation for Domestic Firms in 190 Economies, International Bank for Reconstruction and Development/ The World Bank, World Bank Publications, Washington, 2019.
  • Human Rights Compliance Assessment (HRCA) https://hrca2.humanrightsbusiness.org//Page-AboutTheHrca-1.aspx[consulta: 25 de marzo de 2019]
  • Human Rights Compliance Assessment (HRCA), ‘Quick Check’,Danish Institute for Human Rights, 2006.
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES (CEACR), Estudio General relativo a los instrumentos de la seguridad social a la luz de la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa, Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución), Conferencia Internacional del Trabajo, 100ª reunión 2011, Edita Oficina Internacional del Trabajo.
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), Consejo de Administración (OIT), Estrategia de aplicación del mecanismo de seguimiento y las actividades promocionales de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración sobre las empresas multinacionales), fecha 14 de febrero de 2014, GB.320/POL/10.
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), Consejo de Administración OIT, Colaboración de la OIT con otras organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales en la promoción de la Declaración Tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, Ginebra, 19 de septiembre de 2014.
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT),Declaración Tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT, en la 204ª reunión de noviembre de 1977; enmendada en la 279ª reunión de noviembre de 2000, en la reunión 295ª de marzo de 2006 y, por último, en la reunión 329ª de marzo de 2017.
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU),Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. U.N.Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003).
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), SPECIAL REPRESENTATIVE OF THE SECRETARY GENERAL ON THE ISSUE OF HUMAN RIGHST AND TRANSNATIONAL CORPORATIONS AND OTHER BUSINESS ENTREPRISES,Report of the United Nations High Commissioner on Human Rights on the responsabilities of transnational corporations and related business entreprises with regard to human rights, E/CN.4/2005/9
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), SPECIAL REPRESENTATIVE OF THE SECRETARY GENERAL ON THE ISSUE OF HUMAN RIGHST AND TRANSNATIONAL CORPORATIONS AND OTHER BUSINESS ENTREPRISES,Interim Report of the Special Representative of the General Secretary, E/CN.4/2006/97, de 22 de febrero de 2006.
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (CDESC), Observación general número 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9). Aprobada el 23 de noviembre de 2007
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), SPECIAL REPRESENTATIVE OF THE SECRETARY GENERAL ON THE ISSUE OF HUMAN RIGHST AND TRANSNATIONAL CORPORATIONS AND OTHER BUSINESS ENTREPRISES, Promotion and Protection of All Human Rights, Civil, Political, Economic, Social and Cultural Rights, including the Right to Development. (Protect, Respect and Remedy: a Framework for Business and Human Rights), A/HRC/8/5, abril 2008.
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA CUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y OTRAS EMPRESAS COMERCIALES, Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, 12 de agosto de 2008.
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU),Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Nueva York y Ginebra, 2011.
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU),Los Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos. Aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a través de la Resolución 21/11, de septiembre de 2012. Una visión histórica de los Principios... en Anexo I del informe oficial disponible en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Poverty/Pages/DGPIntroduction.aspx[consulta: 23 de mayo de 2020].
  • ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU),Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, A/HRC/26/L.22/Rev.1, 25 junio 2014.
  • ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptado por los estados miembros de la Organización en junio de 2000; versión aprobada el 25 de mayo de 2011. OCDE (2013) Líneas Directrices de la OCDE paraEmpresas Multinacionales, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264202436-es[consulta: 23 de mayo de 2020].
  • PARLAMENTO EUROPEO, Resolución sobre la adopción de normas por la UE para lasempresas europeas que operan en países en desarrollo: hacia un CDC europeo, Diario Oficial nº C 104 de 14/04/1999, P. 0180.
  • PARLAMENTO EUROPEO,Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdosde comercio internacional(2009/2201(INI)).
  • PARLAMENTO EUROPEO, Responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora. Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas... (2012/2097(INI), (2016/C 024/07).
  • PARLAMENTO EUROPEO,Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (2015/2038(INI)), DOUE, 16.3.2018.
  • PARLAMENTO EUROPEO, Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales.
  • UNIÓN EUROPEA (UE),Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000.
  • WORLD BUSINESS COUNCIL FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT (WBCSD), Corporate Social Responsability: Meeting changing expectations, Ginebra, WBCSD, 1999.