Aplicación por el Juez nacional de los instrumentos de la OIT

  1. JOSÉ LUIS GIL Y GIL
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Ano de publicación: 2021

Número: 59

Tipo: Artigo

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Resumo

Una vez ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado, los convenios de la OIT forman parte del ordenamiento jurídico interno, y se relacionan con las leyes nacionales mediante el principio de competencia, no de jerarquía. Pese a sus peculiaridades, los convenios de la OIT gozan de carácter self-executing, si establecen reglas claras y precisas. La jurisprudencia, que no es fuente del derecho en el ordenamiento jurídico español, es un medio apropiado para aplicar los instrumentos de la OIT. El juez nacional goza de gran flexibilidad cuando aplica los principios generales del derecho extraídos o inspirados en los instrumentos de la OIT. Los jueces y tribunales también pueden aplicar las reglas claras y precisas que establezcan los convenios de la OIT. Junto a supuestos de aplicación secundum o praeter legem, en que el juez o tribunal aplica los principios o reglas que contienen los convenios de la OIT, de conformidad con los principios y derechos fundamentales que protege esa organización, o para colmar las lagunas del ordenamiento jurídico, cabe también una aplicación o jurisprudencia contra legem, cuando los instrumentos de derecho internacional del trabajo contienen reglas de aplicación directa que sean contrarias a lo dispuesto en la ley nacional, sea anterior o posterior a la fecha de entrada en vigor del convenio. En definitiva, puede haber supuestos de aplicación del instrumento de la OIT según, al margen o en contra de la ley nacional, que producen un reforzamiento, una ampliación o extensión o, en fin, una corrección de la ley nacional. En un Estado material de derecho, los jueces y tribunales deben ejercer con independencia y libertad de criterio las facultades que derivan de la reserva de jurisdicción, y pueden llevar a cabo un control de convencionalidad o compatibilidad de la ley interna con los tratados internacionales, que se traduzca en la inaplicación o desplazamiento de la ley interna que invade el ámbito competencial del convenio de la OIT, al empeorar el estándar mínimo que establece, pero sin incurrir en un uso alternativo del derecho o en una jurisprudencia guiada por prejuicios ideológicos.

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