Reserva estatutaria y flexibilidad en la determinación de la remuneración del consejero ejecutivoThe Twilight Zone

  1. Amanda Cohen Benchetrit
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2022

Número: 10076

Tipo: Artículo

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Resumen

El principio de reserva estatutaria, cuando de la remuneración del consejero con funciones ejecutivas se trata, plantea ciertas dudas a las que dio respuesta la STS (1ª) de 26 de febrero de 2018, que concluyó que la relación entre los artículos 217 y 249 TRLSC era de complementariedad, de manera que la retribución del ejecutivo habría de respetar el principio de determinación estatutaria, sin perjuicio de que el desarrollo de los distintos conceptos retributivos que la componen se hiciera constar en el contrato al que se refiere el último precepto señalado, contrato que habría de ajustarse al límite de la remuneración anual aprobada por la junta general —artículo 217.3 TRLSC—. No obstante, el Alto Tribunal, en la mencionada sentencia, indicó que el principio de reserva estatutaria que rige en este ámbito, debía interpretarse en términos flexibles en el caso del consejero ejecutivo. La cuestión estriba en determinar cómo se concreta y qué debemos entender por flexibilidad, interrogante al que han intentado responder las distintas resoluciones de la ahora denominada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pronunciadas con posterioridad a la resolución del Tribunal Supremo.