La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía

  1. Jiménez Segado, Carmelo
  2. Esteban Mestre Delgado pr.

Editorial: Dykinson

ISBN: 84-11-22436-8 978-84-1122-436-9 84-11-22410-4 978-84-1122-410-9

Ano de publicación: 2022

Tipo: Libro

Resumo

¿Qué sucede si quien ejerce la abogacía asesora o factura para blanquear dinero procedente de actividades delictivas, viola el secreto profesional, presenta en juicio pruebas falsas, defiende a la vez a la parte contraria, detrae sus honorarios de una indemnización al cliente, deja que caduque un plazo o que prescriba una acción? ¿Dónde acaba la negligencia profesional y la infracción deontológica y empieza la responsabilidad penal? La respuesta a las cuestiones planteadas no resulta pacífica. La triple responsabilidad que genera el ejercicio de la abogacía -disciplinaria, civil y penal- presenta contornos limítrofes, y los cambios legales y jurisprucenciales se suceden (Código Deontológico de la Abogacía Española de 1019, Estatuto General de la Abogacía Española de 2021). El derecho penal debería operar en último lugar, pero hay casos en que la infracción de los derechos y deberes profesionales es de tal magnitud que la tutela penal pasa a un primer plano. La intervención del derecho penal en esta profesión reglada y esencial en todo Estado de derecho, se traduce, de una parte, en la tipificación de delitos dirigidos a proteger el estatuto jurídico de la abogacía (delitos de violación del secreto profesional, intrusismo, vulneración de la independencia y discriminación en la prestación de servicios); y de otra, en la configuración de delitos especiales o de infracción de los deberes de lealtad procesal y al cliente que tienen a las abogadas y abogados como protagonistas (delitos de presentación de pruebas falsas, incomparecencia injustificada en juicio oral, destrucción de actuaciones judiciales, revelación del secreto sumarial, defensa de intereses contrarios y perjuicio al cliente).