El estatuto jurídico de la fuerza desplegada por España en el frente del este durante la II Guerra Mundial

  1. PÉREZ DE FRANCISCO, EUGENIO
Dirigida por:
  1. Luis Eugenio Togores Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 04 de marzo de 2022

Tribunal:
  1. Carlos Jiménez Piernas Presidente
  2. Juan Carlos Jiménez Redondo Secretario/a
  3. Marc B Escola Pons Vocal
  4. Juan Carlos Domínguez Nafría Vocal
  5. Guillermo G. Calleja Leal Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 712754 DIALNET

Resumen

Entre 1941 y 1944, España envió al Frente del Este una unidad inorgánica compuesta por personal voluntario y que sería conocida de forma impropia como División Azul y, de forma oficial como División Española de Voluntarios y que formó una unidad de infantería adscrita a la Heber y una escuadrilla aérea integrada en la Luftwaffe. A pesar de que fueron muchos los Estados que participaron en las hostilidades contra la URSS, la Fuerza española tuvo unas características únicas, ya que España concluyó con Alemania dos acuerdos verbales que hoy calificaríamos como tipo SOFA (Status of Forces Agreement) que reconcoió a los voluntarios ciertas ventajas como en materia de condecoraciones, haberes o pensiones tanto para ellos como para sus causahabientes (de hecho, ambos Estados concluyeron un tratado internacional sobre el reconocimiento de pensiones que entró en vigor 1965 y ratificaba lo anteriormente acordado) y que tuvo su máxima expresión con el reconocimiento por Alemania del sometimiento de la Fuerza a la jurisdicción militar española, la cual se basaba en el Código Penal Militar español de 1890, el Código penal ordinario y los bandos militares proclamados por Muñoz Grandes durante el despliegue y para ello, la unidad dispuso de una sección de justicia y un pequeño contingente de Guardia Civil en funciones de policía militar y judicial. Sólo en unos pocos supuestos, era competente la jurisdicción alemana, como por ejemplo, respecto de los prisioneros de los soldados rusos capturados por los españoles, ya que debían ser puestos a disposición de las autoridades militares alemanas o en los delitos cometidos por los españoles mientras estaban adscritos a una unidad alemana. Por último, al concluir el despliegue de la Fuerza, España volvió al estatuto de neutralidad, ya que británicos y norteamericanos prometieron que España no sufriría sanciones internacionales si así lo hacia. Sin embargo, Naciones Unidas impuso a España una retirada de embajadores, figura no contemplada en su Carta, que se mantuvo hasta mediada la década de los años cincuenta y que motivó una década de grandes penalidades al pueblo español.