El derecho del trabajo del siglo XXI. ¿Un discreto retorno a los principios del derecho civil?
- VARELA AUTRÁN, BENIGNO
- José Luis Gil Gil Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Alcalá
Fecha de defensa: 2022(e)ko ekaina-(a)k 23
- Juan Antonio Sagardoy Bengoechea Presidentea
- Tatsiana Ushakova Idazkaria
- María Jesús Herrera Duque Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El contenido de la presente tesis doctoral se sustenta en una idea básica: el retorno del Derecho del Trabajo, no al Derecho Civil, sino a algunos de los principios informadores de este último. El Derecho del Trabajo surge a finales del siglo XIX y principios del XX porque se entiende, y no sin razón, que los principios y la normativa reguladora del contrato de arrendamiento de servicios dentro del Código Civil, del que procede, resultaban poco adecuados ya para regular una relación jurídica entre partes, en la que cobra una relevancia singular la dependencia del trabajador respecto al empresario quien, en otro aspecto, ostenta una superioridad socio-económica más elevada. De aquí que hubiera de arbitrarse un sistema de especial protección de la persona e intereses del trabajador que, de algún modo y manera, viniera a equilibrar la posición de las partes dentro del contrato de trabajo. A día de hoy, esa situación contractual ha experimentado un notable cambio. Por un lado, el trabajador ha adquirido ya un nivel de formación y de implantación social muy distinto al que tenía en los albores del siglo XX, y se halla protegido por los sindicatos, que operan con una fuerza variable. Por otro lado, se ha producido un cambio importante en la figura y potencialidad del empresario. La gran mayoría de la titularidad empresarial la ostentan, en la actualidad, pequeños y medianos empresarios, y es muy reducido el número de las grandes empresas, que vienen a conformar una exigua minoría. Y ese pequeño y mediano empresario necesita una ineludible protección y tutela jurídica, máxime en situaciones de crisis económica y social, como son la originadas por los hipotecas sub-prime en Estados Unidos en el año 2008 y, más recientemente, con la crisis del coronavirus. Eso hace que el principio protector propio del Derecho del Trabajo tenga que ser bidireccional en el futuro, en la medida y proporción debidas. Y es, precisamente, esta exigencia del Derecho del Trabajo moderno lo que hace que su normativa tienda, de alguna forma y manera y solo en determinada medida, a orientarse a los principios inspiradores del Derecho Civil, del que procede originariamente.