La inconstitucionalidad del artículo 58.bis).1 LOREG y la prohibición de recopilar opiniones políticas de los ciudadanos: a propósito de la STC 76/2019
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Universidad de Alcalá
info
ISSN: 2659-8698
Año de publicación: 2019
Título del ejemplar: La agenda política en protección de datos personales
Número: 2
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley privacidad
Resumen
La modificación del artículo 58.bis).1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas de los ciudadanos, provocó desde titulares de prensa, críticas ciudadanas e interesantes debates de expertos en la materia hasta el planteamiento por parte del Defensor del Pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha posibilidad. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia aquí analizada, pone fin al debate manifestando la inconstitucionalidad del precepto impugnado.