La inconstitucionalidad del artículo 58.bis).1 LOREG y la prohibición de recopilar opiniones políticas de los ciudadanos: a propósito de la STC 76/2019

  1. Mónica Arenas Ramiro 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
    info

    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

    ROR https://ror.org/04pmn0e78

Revista:
La Ley privacidad

ISSN: 2659-8698

Any de publicació: 2019

Títol de l'exemplar: La agenda política en protección de datos personales

Número: 2

Tipus: Article

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Resum

La modificación del artículo 58.bis).1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas de los ciudadanos, provocó desde titulares de prensa, críticas ciudadanas e interesantes debates de expertos en la materia hasta el planteamiento por parte del Defensor del Pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha posibilidad. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia aquí analizada, pone fin al debate manifestando la inconstitucionalidad del precepto impugnado.