La inconstitucionalidad del artículo 58.bis).1 LOREG y la prohibición de recopilar opiniones políticas de los ciudadanos: a propósito de la STC 76/2019
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Universidad de Alcalá
info
ISSN: 2659-8698
Argitalpen urtea: 2019
Zenbakien izenburua: La agenda política en protección de datos personales
Zenbakia: 2
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: La Ley privacidad
Laburpena
La modificación del artículo 58.bis).1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas de los ciudadanos, provocó desde titulares de prensa, críticas ciudadanas e interesantes debates de expertos en la materia hasta el planteamiento por parte del Defensor del Pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha posibilidad. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia aquí analizada, pone fin al debate manifestando la inconstitucionalidad del precepto impugnado.