El principio de subsidiariedad y el derecho comunitario europeo

  1. CHICHARRO LAZARO, ALICIA
Zuzendaria:
  1. José Antonio Corriente Córdoba Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Pública de Navarra

Fecha de defensa: 2000(e)ko ekaina-(a)k 16

Epaimahaia:
  1. Eloy Ruiloba Palazuelos Presidentea
  2. Carlos Francisco Molina del Pozo Idazkaria
  3. Romualdo Bermejo García Kidea
  4. José Manuel Peláez Marón Kidea
  5. Antonio Blanc Altemir Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 80040 DIALNET

Laburpena

La función del principio de subsidiariedad se resume jradicionalmente en la regulación de las relaciones entre la esfera pública y la privada y, dentro de cada una de estas, las de los distintos grupos o niveles de poder que las integran. Este principio establece de forma general, que lo que en una sociedad puede ser adecuadamente realizado por los responsables del escalón más próximo al ciudadano no debe transferirse a otro más alejado, salvo que la acción del primero no sea suficiente para lograr los fines pretendidos y la intervención del segundo aporte un plus de eficacia. El principio de subsidiariedad aparece en la escena comunitaria con la adopción del tratado de maastricht y se manteiene, aunque con distinta numeración, tras la revisión operada en Amsterdam. En la unión europea, la subsidiariedad viene a jugar un doble papel. Por un lado, como principio político (Preambulo y el artículo 1 tve), presidirá los repartos constitucionales de competencias. Por otro, como principio jurídico (Art. 5 TCE), funciona como pauta de instrucción del ejercicio de competencias compartidas.