El principio de subsidiariedad y el derecho comunitario europeo
- CHICHARRO LAZARO, ALICIA
- José Antonio Corriente Córdoba Directeur/trice
Université de défendre: Universidad Pública de Navarra
Fecha de defensa: 16 juin 2000
- Eloy Ruiloba Palazuelos President
- Carlos Francisco Molina del Pozo Secrétaire
- Romualdo Bermejo García Rapporteur
- José Manuel Peláez Marón Rapporteur
- Antonio Blanc Altemir Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La función del principio de subsidiariedad se resume jradicionalmente en la regulación de las relaciones entre la esfera pública y la privada y, dentro de cada una de estas, las de los distintos grupos o niveles de poder que las integran. Este principio establece de forma general, que lo que en una sociedad puede ser adecuadamente realizado por los responsables del escalón más próximo al ciudadano no debe transferirse a otro más alejado, salvo que la acción del primero no sea suficiente para lograr los fines pretendidos y la intervención del segundo aporte un plus de eficacia. El principio de subsidiariedad aparece en la escena comunitaria con la adopción del tratado de maastricht y se manteiene, aunque con distinta numeración, tras la revisión operada en Amsterdam. En la unión europea, la subsidiariedad viene a jugar un doble papel. Por un lado, como principio político (Preambulo y el artículo 1 tve), presidirá los repartos constitucionales de competencias. Por otro, como principio jurídico (Art. 5 TCE), funciona como pauta de instrucción del ejercicio de competencias compartidas.